El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) a través de la Resolución SG N° 0252 de fecha 17 de mayo de 2018 ha establecido nuevos requisitos para la obtención, renovación, actualización, transferencia, suspensión y cancelación de los registros sanitarios de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano, abrogando en consecuencia la Resolución S.G. N° 634/17.

A través de esta Resolución, se busca satisfacer la necesidad de los usuarios de contar con requisitos mejor definidos en lo que se refiere a la regulación de los Registros Sanitarios de Alimentos y Aditivos Alimentarios comercializados y consumidos en el país.

Las modificaciones dadas en la normativa no se limitan a su contenido, ya que también ha sido modificada la estructura misma de la norma. La nueva disposición de la normativa facilita su lectura y en consecuencia su interpretación.

Entre las principales modificaciones, se encuentra la supresión del requisito de contar con el registro marcario que identifica comercialmente al producto a ser registrado. Si bien el haber eliminado este requisito contribuye a la agilidad del proceso de registro de productos, podría generar un perjuicio en el consumidor una vez que los productos en cuestión se encuentren disponibles en el mercado.

Por otro lado se plantea la exigencia de que no solo el titular del registro cuente con Registro de Establecimiento, sino que también deba tenerlo quien participe en la elaboración de los productos a través de la figura de la tercerización.