La ministra del Trabajo, Carla Bacigalupo, anunció a través de sus redes sociales que en los próximos días realizarán la verificación del cumplimiento de las acciones preventivas para la contención del COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para los lugares de trabajo y la correcta aplicación del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo N° 14390/92 (seguridad y salud ocupacional). Las verificaciones se realizarán con acompañamiento del Ministerio Público.

Ante esto, recordamos las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para locales comerciales y que aplican para establecimientos en general:

  • Identificar y designar un coordinador y/o grupo de trabajo que se encargue de liderar la implementación de las acciones de prevención y contención del Coronavirus (COVID-19) en el local comercial.
  • El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor mascarilla tipo quirúrgica que cubra boca y nariz y disponer de alcohol en gel para higienización.
  • Difundir las Consideraciones Generales entre todos los colaboradores y público concurrente.
  • Exhibir en lugares visibles del local información sobre “Medidas de higiene”. Los materiales gráficos y audiovisuales se encuentran disponibles AQUÍ
  • Garantizar insumos para la limpieza e higiene personal de los empleados y público concurrente como jabón, toallas de papel, desinfectantes, alcohol en gel, otros.
  • Asegurar que los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia sean debidamente desinfectados.
  • Realizar recorridos de verificación de cumplimiento de medidas al personal de locales comerciales.
  • Realizar acciones informativas y educativas con el personal del local para la incorporación de prácticas preventivas haciendo uso de herramientas tecnológicas y materiales comunicacionales.
  • Activar un filtro laboral (realizado diariamente por un miembro del staff mientras que dure la epidemia) para la identificación de cualquier caso que se presente con fiebre con signos y síntomas respiratorios para indicar medidas de aislamiento y contacto al 154 para auto reporte acorde a indicaciones del Ministerio de Salud.
  • Ante la identificación proactiva de personas con signos y/o síntomas respiratorios, el coordinador deberá comunicar a la persona identificada las indicaciones del Ministerio de Salud y Bienestar Social, además de facilitar tapa boca e instar al aislamiento social.
  • Garantizar medidas de distanciamiento social y/o rotación de personal en locales comerciales por ejemplo las filas, las personas deben mantener mínimo 1 metro de distancia entre una y otra.
  • Difundir y promocionar estrategias de entregas a domicilio de productos.
  • Exonerar de obligación de asistencia a los siguientes grupos de personas:

a. Personas con enfermedades crónicas y/o respiratorias.
b. Personas mayores de 60 años.
c. Personas en proceso de gestación y mujeres en periodo de lactancia.
d. Personas que hayan padecido recientemente dengue.
e. Personas que cuenten con algún familiar que necesiten cuidados especiales o que cuenten con hijos menores bajo su cuidado exclusivo como consecuencia del cese de las actividades educativas.

  • Implementar estrategias audiovisuales como audio con mensajes de las medidas de higiene y recomendaciones del ministerio de salud en todos los locales comerciales y proyección de videos con el mismo contenido.
  • Poner a disposición de los trabajadores los equipos de protección necesarios para manejo de productos.
  • Poner a disposición de staff de limpieza equipos de protección para realización de tareas.
  • Aumentar la frecuencia de la limpieza de los locales.
  • Facilitar la higienización de colaboradores y terceros concurrentes a las instalaciones de la empresa.
  • Evitar que los trabajadores compartan objetos con clientes u otros empleados.


Además, se recomienda:

  • La utilización de lavatorios de manos móviles a la entrada de los establecimientos.
  • Se debe optar por tomar medidas tendientes a evitar la aglomeración de personas al ingreso y salida del personal.
  • Adoptar medidas para evitar la aglomeración en las zonas de comedor y en los vestuarios.
  • De ser posible, implementar horarios escalonados para evitar aglomeración de personas.
  • Dividir horarios de trabajo y grupo de trabajo parar mejor optimización del recurso humano y la producción.
  • Dividir los horarios de almuerzo evitando la aglomeración de personas en los comedores.
  • Espacios comunes deben ser adecuados e higienizados permanentemente (baños – lugares de esparcimiento - vestuarios).


Para locales de atención al público y que presten servicios indispensables se recomienda:

  • Facilitar dispositivos para higienización de manos para el personal y público concurrente o Intensificar frecuencia de limpieza diaria junto con limpieza de superficies, mobiliario, estantería u otro elemento de frecuente utilización.
  • Instruir sobre utilización adecuada de equipo de protección personal, recalcando que el uso de mascarillas debería limitarse a personas con síntomas respiratorios.
  • Disponer rutina de higienización para el personal con contacto directo con clientes. o Establecer distanciamiento entre mesas de más de 1 metro de distancia entre una y otra.
  • Facilitar distanciamiento de clientes, las personas deben permanecer a más de 1 metro de distancia entre ellas.
  • Difundir y promocionar estrategias de entregas a domicilio de productos, haciendo uso de herramientas tecnológicas.
  • Lavar y desinfectar los cubiertos, utensilios, equipos y superficies preferentemente con agua caliente (Temperaturas superiores a 80° C).
  • El personal que tenga contacto con alimentos no deberá presentar síntomas aparentes o haber estados en contacto con terceras personas expuestas al COVID-19.
  • El personal que desarrolle síntomas en el lugar de trabajo o expendio de comidas se debe mantener fuera del área de manipulación de alimentos y seguir las directrices del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Los materiales gráficos y audiovisuales oficiales se encuentran disponibles en la página web oficial del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Recordamos que por disposición del Ministerio del Trabajo los trabajadores que cuenten con un diagnóstico médico positivo deben comunicarlo a la empresa en un plazo de 72 horas a través de medios digitales, en ningún caso puede hacerlo de manera personal. Si el diagnóstico es positivo, el empleador debe cerciorarse de que no existan otros trabajadores con síntomas sobre todo los tuvieron contacto con el personal afectado, a fin de tomar las medidas preventivas.