• Decreto N° 7.086/2022

El 19 de mayo de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 7.086/2022 (el “Decreto 7.086”). El Decreto 7.086 establece un régimen excepcional y transitorio para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas impositivas.

  • Deudas que pueden beneficiarse

El Decreto aplica a deudas tributarias vencidas que se hayan generado en los periodos fiscales cerrados al diciembre de 2020 y, para obligaciones anuales hasta el ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2020.

Las siguientes deudas pueden ser beneficiadas con el Decreto:

  1. Deudas consignadas en los certificados de deuda emitidos por la Subsecretaria de Estado de Tributación (“SET” o “Autoridad Tributaria”) que tengan carácter de firme, líquida y exigible y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro (“ABT”);
  2. Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración; y,
  3. Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente. Se incluye en este punto aquellos que se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la SET.

Los contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio tienen tiempo para presentar su solicitud a la SET o a la ABT hasta el 31 de diciembre de 2022. En este contexto, deberán abonar el monto total de la deuda, o, formalizar un plan de facilidades de pago con la SET o con la ABT.

  • Pago total de la deuda

El Decreto estableció que la tasa en concepto de interés mensual es del 0% para los contribuyentes que cancelen la totalidad de las deudas tributarias referidas en el punto anterior.

  • Plan de facilidades de pago

De acogerse a este régimen especial, el contribuyente debe hacer una entrega inicial mínima del 10% de la deuda.

El pago del importe remanente de la deuda puede realizarse en treinta y seis (36) cuotas mensuales, aplicando una tasa de interés mensual del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%).

Excepcionalmente y previa aprobación del Viceministro de la SET, el contribuyente puede obtener un plan de facilidad de pago de hasta sesenta cuotas (60) mensuales, si las deudas fiscales del contribuyente superan -individualmente o en su conjunto- la suma de guaraníes mil millones (G. 1.000.000.000), una vez deducidos los intereses moratorios.

El régimen establecido en el Decreto no prevé las deudas que surjan de facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan por incumplimiento del contribuyente durante la vigencia del Decreto.

Si el contribuyente incumple el plan de facilidades de pago, el beneficio previsto en el Decreto quedará sin efecto.