El 26 de marzo de 2020 se promulgó la Ley Nro. 6524 que declara estado de emergencia en Paraguay, ante la pandemia del Covid-19 (coronavirus), la cual establece medidas con impacto en diversas áreas (la Ley de Estado de Emergencia).

A continuación, un resumen de las medidas más relevantes.

Laboral y de seguridad social

  1. Formalización de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES): se inicia un proceso de inscripción y actualización en el registro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), por sectores o rubros económicos en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Esto a los efectos del otorgamiento de eventuales apoyos como se describe más adelante. 
  1. Teletrabajo: se establece el régimen de teletrabajo en relación de dependencia, siempre que la naturaleza de la relación laboral lo permita. 
  1. Subsidios: se otorga un subsidio del 25% del salario mínimo legal vigente a los trabajadores por cuenta propia, o dependientes de MIPYMES que no coticen a la seguridad social. El subsidio podrá ser otorgado hasta dos veces por el mismo monto, y será abonado a los beneficiarios a través de las entidades de intermediación financiera (bancos o financieras) o entidades de medio de pago electrónicos (a través de las billeteras electrónicas). Para el otorgamiento del subsidio, se faculta al Poder Ejecutivo a realizar un aporte de USD 300.000.000 a un Fondo Social. 
  1. Compensaciones: se otorga una compensación económica a trabajadores que cotizan a la seguridad social cuando, a causa de la emergencia sanitaria, se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores. Se faculta al Consejo de Administración del IPS, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios. 
  1. Mantenimiento de la cobertura del IPS a trabajadores: se instruye al IPS mantener la atención a los asegurados durante la emergencia sanitaria, independientemente a los pagos de los aportes obrero-patronales.

Tributario

  1. Formalización de MIPYMES: se inicia un proceso de inscripción y actualización de MYPIMES ante el registro de la SET, por sectores o rubros económicos. 
  1. Prorroga de plazos de vencimiento de impuestos: se prorrogan los plazos de vencimiento de impuestos de las declaraciones juradas y pagos totales y parciales de todos los impuestos que se liquiden según la Ley 6380/19, desde el 1 de enero de 2020 y todos aquellos impuestos del ejercicio fiscal 2019 pendientes de liquidación. Esto no será aplicable para la liquidación de las retenciones y percepciones las cuales se deberán seguir ingresando mensualmente en la fecha de vencimiento establecida. 
  1. Suspensión de nuevas solicitudes: se suspenden las presentaciones nuevas solicitudes de devoluciones de créditos fiscales y las resoluciones que se encuentren en trámite, salvo que se trate del régimen acelerado, durante la vigencia de la declaración de estado de emergencia (por el presente ejercicio fiscal). La Ley de Estado de Emergencia no aclara si esta suspensión además suspende el plazo de caducidad de los créditos, ni si procederá a la devolución de los créditos con intereses para aquellos casos en que el contribuyente tenga procesos en curso. 
  1. Prórroga para convocatoria a asamblea que aprueba distribución de dividendos: se otorga una prórroga excepcional del plazo para la convocatoria a asamblea ordinaria de accionistas, para que pueda realizarse hasta dentro de los primeros 6 meses al cierre del ejercicio. 
  1. Prórroga de impuestos por distribución de dividendos: Independientemente a la fecha de realización de la asamblea que aprueba la distribución de dividendos, los contribuyentes afectados por el Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU) tendrán tiempo hasta el 31 de agosto de 2020 para informar y realizar las retenciones correspondientes a través del Sistema Marangatu.

Contratos privados

  1. Exención de las consecuencias del incumplimiento al pago de alquileres: El incumplimiento de pago de alquiler no será causal de desalojo, siempre y cuando se pague al menos un 40% del valor del alquiler. Esta medida estará vigente hasta junio. 
  1. Suspensión de la vigencia de la legislación de cheques en cuanto a cheques rechazados por insuficiencia de fondos: los bancos de plaza no aplicarán sanciones previstas en la ley, cuando la circunstancia del rechazo del cheque derive de la insuficiencia de fondos del librador.

Sistema Financiero

Mecanismos de Liquidez y Fondeo para el Estado Paraguayo:

  1. Facultad de contraer préstamos y emitir bonos: se faculta al Estado Paraguayo a contraer préstamos por hasta USD 1.600.000.000. Los préstamos podrán provenir de organismos internacionales, multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial o, a través de le emisión de títulos de deuda en los mercados financieros nacional o internacional. A los efectos de que los préstamos se concreten en la brevedad, se han simplificado o reducido notoriamente los trámites y para la conclusión del préstamo, sólo se requerirá de un dictamen del Banco Central del Paraguay (BCP). 
  1. Adelantos de liquidez de corto plazo del BCP: se faculta al BCP a efectuar adelantos de liquidez de corto plazo al Estado Paraguayo, sin mayores trámites y sin intereses a favor del BCP. 
  1. Aceptación de colaboración financiera nacional o internacional sin mayores trámites: se faculta al Poder Ejecutivo a aceptar, extraordinariamente, recursos financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros) otorgados por gobiernos extranjeros u organismos nacionales o internacionales, destinados al financiamiento de las medidas para mitigar la emergencia.

Medidas de Apoyo a Personas Físicas y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

  1. Constitución de Fideicomiso para Ayuda a MIPYMES: se faculta al Poder Ejecutivo a disponer del 20% de las utilidades netas no capitalizadas del Banco Nacional de Fomento (BNF), que resulten del ejercicio 2019, para la constitución de un fideicomiso, con el fin de apoyar a las MIPYMES. 
  1. Importante Aporte Estatal para Fondo De Garantía De MIPYMES: se habilita al Poder Ejecutivo a realizar un aporte por el monto de PYG 30.000.000.000, para el Fondo de Garantía MIPYMES con el objeto refinanciar obligaciones o afianzarlas. 
  1. Apertura de Líneas de Crédito Excepcionales para las MIPYNES Por Agencia Financiera de Desarrollo (AFD): La AFD podrá conceder líneas de créditos en condiciones financieras favorables para el alivio económico de las MIPYMES, aun cuando tales condiciones puedan repercutir negativamente en sus estados financieros. 
  1. Subsidios: se otorgará un subsidio equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente a los trabajadores dependientes de MIPYMES.

Alivio Financiero para empresas públicas

  1. Apertura de Líneas de Crédito en el BNF para Empresas Públicas: Se habilita a las empresas públicas (ej. ANDE, ESSAP, COPACO), a solicitar al BNF o al Ministerio de Hacienda, líneas de créditos con el objetivo de financiar requerimientos temporales producto de la disminución de sus ingresos, como consecuencia del estado de emergencia declarada.

Contrataciones Públicas

  1. Contratación por la vía de la excepción: se establecen medidas administrativas, simplificadas y expeditivas de contratación por vía de las excepciones a la Ley 2051/ 03 de Contrataciones Públicas (la Ley 2051), para bienes y servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), del IPS, del Hospital de Clínicas y de las demás instituciones afectadas por la emergencia. 
  1. Compra directa simplificada: se autoriza al MSPBS a adquirir bienes, obras y servicios mediante un procedimiento de compra directa simplificada -incluyendo a proveedores extranjeros- con carácter de excepción a la Ley 2051. 
  1. Creación del Fondo de Emergencia Sanitaria: se dispone la creación del Fondo de Emergencia Sanitaria para las contrataciones mencionadas en el punto anterior. 
  1. Autorización de compras Ad-Hoc: se autoriza al Equipo Económico Nacional la constitución de unidades de compra ad-hoc que colaboren con las entidades públicas que prestan servicios de salud en los procesos de adquisición de bienes e insumos para la atención de la emergencia. 
  1. Prohibición de llamados y adjudicaciones de ciertos servicios: se prohíben los llamados y adjudicaciones de servicios de catering y la adquisición de equipos de transporte, con excepción de ambulancias y otros vehículos utilizados para servicios de salud, seguridad nacional y situaciones de emergencia nacional.

Otras medidas

  1. Suspensión de plazos: se autoriza a los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo a suspender, de manera general o particular, hasta el 30 de junio de 2020, los plazos de los procesos y trámites administrativos iniciados o llevados a cabo desde el 26 de marzo. 
  1. Declaración de inembargabilidad: se declaran inembargables los bienes, donaciones financieras y las cuentas de cualquier tipo de las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro que participan en la lucha contra la pandemia declarada de emergencia nacional, siempre y cuando estén registradas en el MSPBS.