Se aprobó la Ley 5.882/17 e Gestión Integral de Pilas y Baterías de Uso Doméstico, estableciendo mecanismos de segregación, reutilización, almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final de pilas y baterías de uso doméstico -consideradas residuos peligrosos al finalizar su vida útil- aplicable todas las personas o empresas que intervengan en los procesos de fabricación, importación, ensamblado, comercialización, segregación, tratamiento, reciclado y cualquier otra disposición final de pilas y baterías de uso doméstico, exceptuando a las pilas y baterías de usos industriales, militares y sanitarias.

Quedan prohibidos la fabricación, ensamblado, importación, tránsito, transporte, depósito y comercialización de pilas y baterías de uso doméstico, independientemente de su forma, volumen, peso o composición, cuyos contenidos excedan: 0,010 % en peso de mercurio, 0,015% en peso de cadmio, 0,200% en peso de plomo y 25 mg de mercurio por elemento cuando fueran pilas miniatura y botón, pudiendo estos límites ser reducidos por la autoridad de aplicación según los avances tecnológicos. La prohibición se extiende a aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas o baterías primarias de carbón-zinc y alcalinas de manganeso y baterías secundarias (recargables), aun cuando éstas no sean fácilmente removibles o visibles.

Los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores deben garantizar que las pilas y baterías fabricadas, ensambladas, importadas y comercializadas cumplan con las especificaciones y requisitos de la ley tanto como de las normas complementarias que la autoridad de aplicación establezca, proveer contenedores para acopio de pilas y baterías usadas en los puntos de venta al público, acopiar las pilas y baterías usadas de sus consumidores, poniendo las mismas a disposición de la Municipalidad de su jurisdicción para su tratamiento, reciclaje o disposición final, salvo que los sujetos obligados tengan un plan de gestión; e incentivar al público a entregar las pilas y baterías usadas en los lugares de acopio.

Los consumidores o usuarios deben verificar el estado de las pilas y baterías al momento de adquirirlas y desecharlas en los puntos de acopio puestos a su disposición. De la misma forma, no deben arrojar pilas y baterías usadas a la basura con otros residuos comunes, ni en cursos de agua, ni enterrarlas ni quemarlas, ni manipular su estructura o desarmarlas. Asimismo, todas las campañas publicitarias de pilas y baterías, salvo las que se hagan por radio, deben incluir la advertencia respecto al peligro que presentan y la forma de desecharlas conforme exige la ley.

La aplicación de la ley está a cargo: del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) en lo que respecta a la fabricación, importación, ensamblado y comercialización de pilas y baterías de uso doméstico, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional de Calidad (normalización, metrología, acreditación, certificación y ensayo); de la Secretaría del Ambiente (SEAM) en cuanto al proceso de fabricación, ensamblado, reciclaje, acopio, recolección, tratamiento y disposición final, a través de mecanismos de regulación, control, monitoreo y fiscalización sobre buen manejo y protección del medio ambiente; y de las municipalidades, quienes en su territorio deben velar el proceso de acopio, recolección y disposición.

En este marco, el MIC debe crear un Registro de Fabricantes, Ensambladores e Importadores de Pilas y Baterías de uso doméstico. A su vez, la importación de pilas y baterías de uso doméstico queda sujeta a la concesión de una licencia previa por el MIC, previa presentación de la certificación de calidad de los productos emitida por un organismo de certificación habilitado en Paraguay. La SEAM debe elaborar un Plan de Gestión Integral con las normas y procedimientos para la prevención, recolección, almacenamiento, reciclado y disposición final de pilas y baterías usadas, así como los aparatos o artículos que contengan pilas y baterías, que será de cumplimiento obligatorio. La SEAM puede habilitar entidades encargadas de la prevención, recolección, minimización, transporte, almacenamiento, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final de pilas y baterías.

Las Municipalidades deben establecer mecanismos de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las pilas y baterías, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Gestión Ambiental Integral de Pilas y Baterías, con el apoyo del MIC y la SEAM.

Se castiga el incumplimiento de la ley con: multas de entre 50 a 1.000 jornales mínimos diarios (aproximadamente de US$ 700 a US$ 14.000), comiso de productos, cancelación temporal o permanente del registro, prohibición temporal de comercializar pilas y baterías o  apercibimiento escrito, independientemente de cualquier otra sanción administrativa, civil o penal que pueda aplicar.