El 14 de octubre de 2019 se promulgó la Ley 6.396/19, que establece el destino de los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes declarados en comiso. 

La totalidad de los productos en cuestión se destinará a la Tesorería General del Ministerio de Hacienda, la cual se distribuirá de la siguiente manera: 

  1. El 20% será destinado para cubrir gastos de operación, mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso.
  2. El 30% será distribuido entre el Ministerio Público, el Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (el “Ministerio de Salud”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (la “SEPRELAD”), la Secretaría Nacional Antidrogas (la “SENAD”), la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (la “SENABICO”) y la Policía Nacional.
  3. El 50% será destinado para financiar proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico.

Los proyectos del punto (iii) serán establecidos por un consejo integrado por representantes del Ministerio del Interior, la SENAD, la SENABICO, la SENAD, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Salud.