Artículo de Carlos Vasconsellos para Cinco Días.

Como se sabe, no se puede ser una joven promesa toda la vida. Sin rutas pavimentadas, vías férreas, puentes y caminos secundarios de buena calidad, puertos equipados para grandes operaciones, estructuras sanitarias, líneas de trasmisión y distribución de energía eléctrica o telecomunicaciones eficientes, entre varias cosas, la promesa paraguaya se quedará en eso.

Como país, si no invertimos o alentamos con constancia la inversión en infraestructura, estamos construyendo nuestro fracaso. Para Paraguay, que se ha posicionado como uno de los mayores productores de alimentos para los mercados internacionales, la inversión en infraestructura es condición vital y, por supuesto, imprescindible: la competitividad es un desafío de cada día.

La escasa inversión en infraestructura realizada en el pasado ahora obliga a Paraguay a invertir substancialmente en su infraestructura para seguir desarrollándose. Esta urgencia es primordial, diferente sí, pero tan insoslayable como la educación o la seguridad. Y, en este mismo momento, existen mayores oportunidades e incentivos para los inversores atentos.

Ley 5074: la forma de las oportunidades

La Ley 5074/13 que modifica y amplía la Ley N° 1.302/98 ‘‘Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1.045/83 ‘Que establece el régimen de obras públicas’ (la Ley 5074)’’, establece la modalidad de licitación cuando se requiera del adjudicatario (la Contratista) el financiamiento total de los gastos originados por la contratación, y cuyo financiamiento tendrá la garantía soberana del Estado paraguayo (Estado Paraguayo o la Contratante) desde la firma del contrato de obra correspondiente, siempre y cuando se termine la obra o partes terminadas y utilizables de ésta. La Ley 5074 es una herramienta útil para la modernización y ampliación de la infraestructura en Paraguay porque el proceso de aprobación de los proyectos es ágil y permite al Estado Paraguayo obtener financiamiento a largo plazo a través de los oferentes.

La Ley 5074 enumera los proyectos específicos que podrán licitarse bajo este régimen e incluyen, entre otros, rutas pavimentadas, vías férreas, puentes, puertos, alcantarillado sanitario y efluentes, líneas de trasmisión y distribución de energía eléctrica. El Equipo Económico Nacional debe establecer en el Plan Anual de Inversión Pública (PAIP) el listado de proyectos priorizados a ser ejecutados bajo la Ley 5074, los cuales contarán con un código del Sistema Nacional de Inversión Pública y deben contar con la participación real paraguaya de por lo menos 25%. El Ministerio de Hacienda debe analizar las condiciones de financiamiento en cuanto a plazo mínimo, plazo de gracia y tasa máxima y expedir su autorización para que el proyecto sea incluido en el Programa Anual de Contrataciones (PAC). Los fondos para el pago de las licitaciones estarán expresamente previstos en el Presupuesto General de la Nación en los periodos anuales que correspondan.

Obras y pagos

Una de las particularidades de la Ley 5074 es que el financiamiento de la obra debe ser obtenido por la Contratista. Para ello, los oferentes deben presentar una carta oferta no vinculante con las condiciones básicas del financiamiento al momento de la oferta. Hasta tanto no sean emitidos y cedidos los Certificados de Reconocimiento de Obligación de Pago (“Crpago”), la Contratista es la deudora vis-a-vis la entidad financiera. Es importante recalcar que el Estado Paraguayo únicamente asume compromisos de pago a la conclusión total de la obra o partes terminadas y utilizables de ésta. Una vez concluida la obra o partes terminadas y utilizables de ésta, las partes suscriben un acta de recepción provisoria de obra, mediante la cual se transfiere la propiedad de la obra al Estado Paraguayo y nace la obligación de pago del Estado paraguayo para dicha parte terminada y utilizable. En ningún caso el plazo de ejecución por parte terminada y utilizable propuesto podrá ser mayor al indicado en los Pliegos de Bases y Condiciones.

En el plazo de 15 días desde la emisión del acta de recepción provisoria de cada tramo terminado y utilizable, el Estado paraguayo debe entregar un Crpago al titular, el cual constituye deuda pública del Estado paraguayo. El Crpago consigna el monto adeudado por el Estado Paraguayo, la forma de pago y los vencimientos de las cuotas comprensivas de capital y/o interés en que se divide la obligación de pago. Los pagos que el Estado Paraguayo se obliga a realizar al titular de los Crpagos constituyen una obligación directa, general, irrevocable e incondicional. Es decir, el incumplimiento de cualquier obligación de la Contratista derivada del contrato de obra no puede ser alegada por el Estado paraguayo para dejar de cumplir con sus obligaciones de pago devengadas de los Crpagos. El Estado araguayo deber cumplir con sus obligaciones de pago sin ejercer ningún derecho de compensación, reconvención, retención o derecho similar en virtud del contrato de obra.

Los derechos de cobro de la Contratista, que surgen de las obligaciones de pago del Estado Paraguayo instrumentadas en los Crpagos, pueden ser cedidos parcial o totalmente a favor de terceros sin limitación alguna a partir de la firma del contrato. Dicha cesión debe tener la autorización previa del Estado paraguayo, por lo que el cedente debe notificar por escrito dicha cesión a la Contratante. El Estado paraguayo debe responder a la solicitud de autorización de la cesión dentro de 30 días de presentada. En caso que el Estado paraguayo niegue la autorización de la cesión, deberá fundar los motivos de la negativa. En caso que la cesión haya sido autorizada, el cesionario será el titular de los derechos de cobro emergentes del Crpagos. Las relaciones entre la Contratista y los sucesivos cedentes y cesionarios del Crpagos podrán ser sometidas a la jurisdicción que entre ellos acuerden, sin perjuicio que ante cualquier reclamo dirigido a la Contratante por cualquiera de ellos, deberá someterse a la jurisdicción arbitral establecida en el contrato de obra.

Avance verificado

Además de los Crpagos, el Estado paraguayo debe emitir certificados mensuales para verificar y dejar constancia del avance de las obras correspondiente a cada tramo terminable y utilizable. Si bien estos certificados no incluyen un valor monetario y no conllevan el derecho a cobro ni la garantía soberana del Estado Paraguayo, sí incluyen la medición de trabajos ejecutados y precios unitarios, los cuales no están sujetos a revisión. Teniendo en cuenta que el proyecto ejecutivo presentado por la Contratista establece el monto individual de cada ítem presupuestado para la obra, ambos documentos en conjunto podrían ser utilizados para calcular el monto de indemnización a favor de la Contratista en caso que no se termine una parte terminada y utilizable y, en consecuencia, no se emita el Crpago.