La nueva ley 5542/2015 “De garantías para las inversiones y fomento a la generación de empleo y el desarrollo económico y social” establece un régimen de beneficios que complementa lo establecido en la Ley 60/90. Con el fin de proteger la inversión de capital en actividades que contribuyan a la generación de empleo y desarrollo económico, la normativa alcanza tanto a inversiones nacionales como extranjeras, realizadas en dinero, aportación de bienes físicos y tecnología.

A efectos de su aplicación, se prevé que los inversionistas presenten los respectivos proyectos ante un Consejo de Inversiones y, de ser aprobados, que se celebre un contrato con el Estado. Se fija como plazo máximo de integración del capital cinco años para inversiones superiores a USD 5 millones y dos años para inversiones inferiores a ese monto.

La norma establece como derecho de los beneficiarios que a los dos años de la puesta en marcha del proyecto puedan efectuarse remesas de capital, mientras que la remesa de utilidades no está sujeta a ningún plazo. Desde el punto de vista tributario, la norma aplica una exención arancelaria para la importación de maquinarias y equipos que no se produzcan en el país y se establece la invariabilidad de la tasa impositiva para el impuesto a la renta por un plazo de 10 años. En caso que la inversión esté comprendida entre el rango de USD 50 millones y USD 100 millones, el plazo puede extenderse hasta un máximo de 15 años y en caso de ser igual o superior a los USD 100 millones, hasta un máximo de 20 años.

Además de los beneficios antes mencionados, aquellas industrias que sean consideradas como de alto contenido social contarán con la exoneración de la tasa adicional del 5% del impuesto a la renta correspondiente a la distribución de utilidades y de una reducción del 1% sobre la tasa impositiva correspondiente a las remesas de utilidades al exterior por cada 100 empleos directamente generados con un límite el 50% de la tasa aplicable (15%). Para ser considerada como industrias de alto contenido social se debe cumplir los siguientes requisitos: (i) asiento en zonas con menor desarrollo, (ii) importante demanda de mano de obra y formación de mandos medios, (iii) incorporación de valor agregado a la materia prima por medio de la industrialización y (iii) no degradación significativa o irreversible del medio ambiente.

En forma adicional, se establece la posibilidad de recurrir administrativa y judicialmente aquellas normas que se consideren discriminatorias contra de las inversiones alcanzadas por los beneficios de la ley. La ley define como discriminatorias aquellas normas que puedan a ser aplicables a la generalidad de una actividad con excepción de la inversión amparada por la nueva ley o que establezcan regímenes excepcionales que no alcancen a la inversión a pesar de que cumpla con las mismas condiciones y requisitos exigidos para su goce. Además se garantiza que las inversiones realizadas bajo el nuevo régimen no podrán ser objeto de apropiación ni confiscación por aplicación de principios de irretroactividad de la ley, libertad de concurrencia y respeto de la propiedad privada.

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Néstor Loizaga: nloizaga@ferrere.com