El Decreto 376/015 publicado el 13 de enero de 2016 amplió los sujetos obligados a solicitar la autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a todos aquellos que quisieran prestar servicios fluviales y marítimos nacionales e internacionales con buques y/o embarcaciones de bandera nacional de carácter comercial.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 solo pueden prestar servicios de transporte fluvial y marítimo, de cargas o pasajeros, los individuos o empresas que se inscriban en el Registro de Empresas y Buques y cumplan con los requisitos del artículo 9 del Decreto Ley 14.650. Este último establece que cuando se trate de armadores que sean personas jurídicas, deberán acreditar que el 51% de los accionistas con derecho a voto son de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos y que el control y que además la dirección de la empresa es ejercido por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

El Decreto 376/015 establece que solo pueden prestar servicios fluviales y marítimos nacionales e internacionales con buques y/o embarcaciones de bandera nacional quienes cumplan con los requisitos del artículo 9 del Decreto 14.650, sean inscriptos en el Registro de Empresas y Buques y se encuentren autorizados por la Dirección Nacional de Transporte.

El incumplimiento de lo anterior podrá tener como consecuencia la aplicación de multas e incluso la suspensión total o parcial de los servicios ya autorizados.