Recientemente, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución CNV Nº 35/2023 (la “Resolución”) mediante la cual modifica el Reglamento General de Mercado de Valores (el “Reglamento”), que entró en vigor el pasado 11 de febrero.

A continuación, un resumen de los principales cambios introducidos por la Resolución:

1. Bolsa de Valores

  • Market Makers. Existe un nuevo jugador, el market maker o en los términos específicamente utilizados por la Resolución, el “hacedor de mercado”, término análogo a la expresión “creador de mercado”, figura que también existe en otras jurisdicciones.
    Este jugador podrá inyectar liquidez al mercado mediante la compra y venta de títulos valores. De acuerdo con el Reglamento, las casas de bolsa debidamente habilitadas podrán ser creadores de mercado, pero a dicho fin, deberán actuar por cuenta propia y con los títulos o instrumentos que determine más adelante la bolsa de valores. Asimismo, el Reglamento establece pautas mínimas a las que la bolsa de valores deberá sujetarse para establecer reglamentariamente el funcionamiento de la operativa de esta figura a través del sistema electrónico de negociación.
  • ADM. Otro nuevo componente es el de Direct Market Access o Acceso Directo al Mercado, que es un mecanismo que las casas de bolsa deberán incorporar para sus clientes, mediante el cual éstos podrán realizar órdenes de compra o venta en el sistema electrónico de negociación de la bolsa de valores, de manera directa, sin necesidad de un intermediario. Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento aclara que todas las ordenes que realicen los clientes serán hechos siempre bajo la responsabilidad operativa de una casa de bolsa, debido a que ésta, en última instancia, otorgará las facilidades tecnológicas a sus clientes para cerrar sus órdenes. Mediante este acceso, solamente podrán ser negociados título valores habilitados en la bolsa de valores y registrados ante la CNV, y será responsabilidad de la casa de bolsa asegurarse de cumplir con los requisitos de la operativa del sistema que permita el acceso a sus clientes, estableciendo mecanismos de identificación y mitigación de contingencias. Según el Resolución, una vez que la bolsa de valores habilite el sistema para las casas de bolsa, éstas últimas tendrán un plazo de 120 días para que sus clientes puedan contar con este acceso directo al mercado.

2. Casas de Bolsa

  • Capital Social. Deberán presentar una declaración jurada respecto a la debida diligencia realizada bajo el régimen ampliado para accionistas con tenencia mayor al 10%, tanto al momento de su registro y, en forma periódica, cada vez que haya algún cambio que presente una tenencia accionaria igual o mayor al 10%. Las integraciones de capital, cuando refiera a disponibilidades, deberán hacerse a través de cuentas habilitadas en bancos y financieras reguladas por el Banco Central del Paraguay (“BCP”). Las integraciones con títulos deberán hacerse con títulos valores con calificación A, similar o superior y, en ningún caso, podrá integrarse con títulos valores emitidos por entidades vinculadas.
  • Modificación de estatuto social. Deberán modificar sus estatutos sociales para incluir expresamente una nueva inhabilidad para ser accionista. Así, no podrán ser accionistas, tener derecho a voto ni ser miembros del directorio, aquellas personas que estén comprendidas en las listas de sanciones financieras vinculadas al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, señaladas en la normativa aplicable de la SEPRELAD. Según la Resolución, las casas de bolsa tienen un plazo de 6 meses, contados desde el 11 de febrero de 2023, para llevar a cabo la modificación de sus estatutos sociales e incluir esta inhabilidad.
  • Otros:
    • inclusión de requisitos específicos para la cancelación del registro de operadores y de derivados financieros;
    • exigencia de que las operaciones de reporto bursátil deberán ser realizadas a través de una bolsa de valores;
    • se agrega a los Certificados de Custodia Negociable (“CCN”) como valor admisible para operaciones extrabursátiles con la intermediación de una casa de bolsa, y sin restricción sobre los inversores para su negociabilidad en mercado secundario;
    • se agrega la utilización de un contrato único que las casas de bolsa deberán celebrar con sus clientes. La CNV establecerá el modelo de contrato mediante circular;
    • nuevos lineamientos para la intermediación de títulos de deuda como: (i) solo podrán ser ofrecidos por las casas de bolsa a inversores calificados aquellos títulos de mediano a largo plazo que cuenten con calificación de riesgo BB+ similar o inferior;
    • prohíbe la colocación y negociación en mercado primario de títulos de deuda con calificación C, D o E, y se restringe la negociación en el mercado secundario de este tipo de títulos solo para inversionistas institucionales determinados.

3. Emisores

  • El Reglamento establece el texto que deben contener los estatutos sociales en cuanto a los títulos valores que pueden emitir según el tipo de sociedad que se trate;
  • Suspensión automática para la colocación en mercado secundario de acciones y bonos para los que no cumplan con la remisión de la información periódica establecida en el Reglamento, salvo que cuenten con la prórroga solicitada o concedida por la CNV, esta suspensión no implica sanción sino más bien una medida preventiva;
  • El régimen especial para pequeñas y medianas empresas (PYMES) será para sociedades que cumplan con los criterios del Ministerio de Industria y Comercio para ser considerada pequeña o mediana empresa y cuenten con la cédula de categorización respectiva emitida por el Ministerio, para el caso de emisoras de capital abierto deberán representar su capital social con acciones escriturales.

4. Títulos representativos de deuda

  • Para emisores que no estén habilitados por el BCP para intermediación financiera, deberán remitir una declaración jurada de que los recursos captados por la emisión no serán utilizados para intermediación financiera;
  • Cuando una emisión se encuentre garantizada con fideicomiso de garantía, se considerará que la misma posee garantía “total” cuando el valor de la emisión es igual al valor de venta rápida del activo otorgado en garantía, de lo contrario, si el valor de la emisión es mayor, será considerada como garantía “parcial”;
  • Cuando un emisor contemple la posibilidad de rescate anticipado u opción de venta por parte del inversor, el precio de rescate y demás modalidades deberá estar indicado en el prospecto de emisión;
  • Se suprimen los límites de emisión y endeudamiento para bonos bursátiles de corto plazo.

5. Acciones

  • En caso de emisión de acciones preferidas rescatables, el precio de rescate deberá estar indicado en el instrumento de emisión;
  • Para el registro de acciones emitidas e integradas, se requerirá la presentación de un prospecto general acompañado del facsímil de acciones; copia del documento donde se acordó la emisión; y la indicación de las normas de seguridad a utilizar en la confección de sus títulos.

6. Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión, fondos mutuos y de inversión (“AFPISA”)

En cuanto al capital social, modificación de estatutos, y contrato único, aplica lo mismo indicado para casas de bolsa en este documento. Si la sociedad quisiese celebrar más contratos con sus clientes, además del contrato único, necesitarán previamente la no objeción de la CNV. En cuanto a la modificación de estatutos, las AFPISAs tienen un plazo de 6 meses contados desde el 11 de febrero de 2023 para hacerlo.

Respecto a las inversiones de la AFPISA, el Reglamento establece que éstas pueden invertir, dentro del patrimonio mínimo comprometido según la proporción mínima establecida por la CNV, por las gestiones de fondos, limitado a lo siguiente:

No pueden invertir en inmuebles y muebles no destinados al uso de la sociedad ni en títulos que no sean de transacción bursátil salvo lo indicado en el Reglamento. Entre los títulos aptos para inversión, se agregó a los títulos a plazo colocados local o internacionalmente de instituciones habilitadas por el BCP y que cuenten con calificación de riesgo local BBB o superior; y a los Bonos, títulos de deuda o títulos emitidos en desarrollo de titularizaciones, cuya emisión haya sido registrada en el Registro de Valores que lleva la CNV, colocados local o internacionalmente y que cuenten con calificación de riesgo local BBB o superior.

Sin perjuicio de lo anterior, la AFPISA podrá invertir el excedente del patrimonio comprometido en inmuebles, valores y activos de inversión contemplados en el título 19, capitulo 6, articulo 1 del Reglamento.

Fondos de Inversión

  • Plazo de colocación: el plazo para el ofrecimiento en oferta pública en mercado primario será de 12 meses contados desde la fecha de aprobación del fondo por la CNV. Cumplido el plazo, el número de cuotas del fondo será reducido al efectivamente pagado. Este plazo puede ser prorrogado;
  • Plazo de suscripción: el plazo para que el fondo alcance el monto mínimo de patrimonio establecido en su reglamento interno y la cantidad mínima de 10 partícipes, es de 6 meses desde la primera suscripción al fondo. Este plazo podrá ser prorrogado hasta dos veces por 180 días por vez;
  • Si una emisión del fondo no alcanza el monto mínimo de patrimonio y la cantidad mínima de partícipes dentro de los plazos establecidos, el fondo no podrá invertir los recursos captados en el proyecto especificado en su reglamento interno, salvo en títulos emitidos por el tesoro público o garantizado por el mismo y cuya emisión este registrada en la CNV, o títulos emitidos por el BCP u otros que determine la CNV;
  • La modificación del reglamento interno específico de cada fondo debe primeramente ser aprobado por la CNV y posteriormente por la asamblea extraordinaria de partícipes convocada al efecto;
  • Se establece la obligación de contar con un reglamento interno general exclusivamente para este tipo de fondos, que deberá ser remitido a la CNV para su aprobación previa.

Fondos Mutuos

  • Las cuotas se representarán mediante el extracto de cuenta de cada fondo y en formato electrónico, salvo que el cuotapartista lo solicite en formato físico;
  • Se amplió el catálogo de títulos en los que pueden invertir los fondos tanto mutuos como de inversión.

7. Calificadoras de riesgo

  • Se establece qué tipo de emisiones está o sujeta a calificación de riesgos u opinión de riesgo crediticio;
  • Las sociedades deberán actualizar las opiniones de riesgo crediticio otorgadas cada año y no pueden superar un año desde la primera emisión o de la última actualización de la opinión;
  • Las calificaciones que son de riesgo crediticio de títulos emitidos por entidades registradas podrán mantenerse de forma privada salvo que la CNV así lo solicite;
  • Se agregan dos nuevas categorías de personas con interés y vinculadas o relacionadas a una calificadora de riesgos;
  • Deben considerar en su código de conducta cómo ciertos conflictos de interés pueden influir en las actividades de calificación de riesgos y aquellas que podrían afectar o implicar un conflicto de intereses para los accionistas, directores, empleados y miembros del comité de calificación. En caso de que surjan situaciones que no estén previstos en el código de conducta, éstos deben ser informados a la CNV para evaluar si afecta la independencia e imparcialidad de la calificadora.

8. Auditores externos

  • Se establece la obligatoriedad de rotación del equipo dictaminante y auditores externos de 5 años por cada entidad fiscalizada, con la posibilidad de volver luego de transcurrido 2 años tambien aplica a los dictaminantes y al equipo de auditores aun cuando estén en otra empresa auditora;
  • En caso de que una firma auditora cuente con un proceso de sumario abierto, las entidades fiscalizadas que están siendo auditadas por ésta con contrato vigente deberán contratar una firma auditora adicional.

9. Certificado de Custodia Negociable (“CCN”)

Es un instrumento electrónico que se genera en el registro de una entidad debidamente autorizada por la CNV para llevar el registro de anotaciones en cuenta, y tiene como subyacente a un Certificado de Depósito de Ahorro (“CDA”) u otros títulos que habilite la CNV, y que permanece custodiado por la entidad que lleva el registro.

Este instrumento tambien sirve como un vehículo para transferir el titulo subyacente con todos los derechos inherentes al mismo.

Para que el CCN pueda ser generado, el titular del título subyacente debe endosar en custodia el titulo en conformidad con el texto indicado en el Reglamento a favor de la entidad que lleva el registro. Asimismo, es importante destacar que este endoso sirve para justificar la tenencia del subyacente en concepto de depósito bajo las disposiciones del Código Civil por parte de la entidad que lleva el registro, no implica que la entidad tenga la propiedad ni otro derecho sobre el mismo.

El Reglamento establece quienes pueden realizar un depósito del subyacente y como funciona.

10. Gobierno Corporativo

Si bien el Reglamento no presenta cambios a este capítulo, es muy importante considerar que el plazo para su cumplimiento -incluyendo la redacción y aprobación de un manual de buen gobierno corporativo- vence el 19 de marzo de 2023 muy especialmente para las casas de bolsa, las AFPISA y las nuevas sociedades que pretendan registrarse como emisoras. Existirá un poco mas de flexibilidad para los auditores, calificadores de riesgos, emisores ya registrados y entidades especializadas como representantes de obligacionistas.