El 30 de agosto de 2022, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) emitió la Resolución Nº 369/22 “Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT) con enfoque basado en riesgo para las organizaciones políticas” (la “Resolución”).

El objeto del reglamento es establecer obligaciones regulatorias, sustentadas en un enfoque basado en riesgo, para proteger a las organizaciones políticas del abuso para la comisión de hechos de LA/FT, mediante: (i) la identificación y el registro de las personas físicas o jurídicas vinculadas a sus ingresos; (ii) el registro de los ingresos y egresos de dinero o bienes; (iii) verificación del origen y del destino de los mismos, entre otros.

Entre las obligaciones de las organizaciones políticas, podemos citar: (i) contar con un oficial de cumplimiento; (ii) contar con un Manual de PLA/FT y un Código de ética y conducta; (iii) aplicar procedimiento de debida diligencia a los aportantes, benefactores o donantes; (iv) aplicar procedimiento de debida diligencia a los candidatos y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (v) registrar los egresos clasificados por tipo, monto y demás datos que contribuyan a verificar los gastos en que ha incurrido la organización política; y (vi) remitir reportes de operaciones sospechosas o, en su defecto, reportes negativos.