Recientemente el Banco Central puso a disposición de las instituciones sujetas a supervisión y del público en general, un proyecto para incorporar un nuevo artículo a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero aplicable a las Representaciones, así como las comunicaciones que lo reglamentan. A continuación resumimos los aspectos más relevantes.
- Proyecto de modificación de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero
El proyecto prevé que las Representaciones deberán llevar de ahora en más los siguientes registros:
- Registro de clientes
- Registro de órdenes recibidas de clientes
- Registro de Asesoramiento y referenciamientos realizados
- Registro de instrucciones cursadas a la entidad financiera representada
En caso de que el proyecto sea aproado lo dispuesto regiría a partir del 1ro de octubre de 2020.
El plazo para la recepción de comentarios vencerá el 23 de junio de 2020.
- Proyecto de comunicación sobre registro de clientes de las Representaciones
El registro deberá ser llevado en forma física o electrónica y deberá conservarse en la oficina a disposición de la Superintendencia. El mismo deberá contener como mínimo la siguiente información del cliente:
- Código de cliente
- Código de beneficiario final
- Categoría del cliente según perfil del cliente
- Titulares de la cuenta, autorizados a operar y beneficiarios finales
- Indicación de si los clientes se vincularán con la Representación mediante órdenes impartidas ya sea en forma verbal o escrita.
- Proyecto de comunicación sobre registro de órdenes recibidas
La norma regula los medios para recabar las órdenes recibidas de los clientes, verbales impartidas en forma telefónica o impartidas en forma escrita.
Las órdenes deberán contener como mínimo la siguiente información: nombre, apellido y código del cliente, fecha y hora de la recepción de la orden, identificación del empleado que recibió la orden, días hábiles de validez de la orden, indicación del instrumento y cantidad expresada en valor nominal o en valor efectivo, condiciones de precio y firma del cliente.
- Proyecto de comunicación sobre registro de asesoramientos y referenciamientos realizados
El proyecto de comunicación prevé que dicho registro deberá contener todos los asesoramientos y referenciamientos realizados por la Representación, debiendo actualizarse dentro del día hábil siguiente a la realización de los mismos.
El referido registro deberá contener la siguiente información: código de cliente, empleado actuante, indicación de si existió un referenciamiento o asesoramiento detallando fecha y hora, en caso de asesoramiento describir la recomendación brindada.
- Proyecto de comunicación sobre registro de instrucciones cursadas a la entidad financiera representada
El proyecto de normativa establece que este registro contendrá la información de las instrucciones cursadas a las instituciones financieras representadas y determina las formalidades que deberán cumplirse a los efectos de registrar dichas instrucciones.