Recientemente el Banco Central puso a disposición de las instituciones sujetas a supervisión y del público en general, un proyecto para incorporar un nuevo artículo a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero aplicable a las Representaciones, así como las comunicaciones que lo reglamentan. A continuación resumimos los aspectos más relevantes.

  • Proyecto de modificación de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero

El proyecto prevé que las Representaciones deberán llevar de ahora en más los siguientes registros:

  1. Registro de clientes
  2. Registro de órdenes recibidas de clientes
  3. Registro de Asesoramiento y referenciamientos realizados
  4. Registro de instrucciones cursadas a la entidad financiera representada

En caso de que el proyecto sea aproado lo dispuesto regiría a partir del 1ro de octubre de 2020.

El plazo para la recepción de comentarios vencerá el 23 de junio de 2020.

  • Proyecto de comunicación sobre registro de clientes de las Representaciones

El registro deberá ser llevado en forma física o electrónica y deberá conservarse en la oficina a disposición de la Superintendencia. El mismo deberá contener como mínimo la siguiente información del cliente:

  • Código de cliente
  • Código de beneficiario final
  • Categoría del cliente según perfil del cliente
  • Titulares de la cuenta, autorizados a operar y beneficiarios finales
  • Indicación de si los clientes se vincularán con la Representación mediante órdenes impartidas ya sea en forma verbal o escrita. 
  • Proyecto de comunicación sobre registro de órdenes recibidas

La norma regula los medios para recabar las órdenes recibidas de los clientes, verbales impartidas en forma telefónica o impartidas en forma escrita.

Las órdenes deberán contener como mínimo la siguiente información: nombre, apellido y código del cliente, fecha y hora de la recepción de la orden, identificación del empleado que recibió la orden, días hábiles de validez de la orden, indicación del instrumento y cantidad expresada en valor nominal o en valor efectivo, condiciones de precio y firma del cliente.

  • Proyecto de comunicación sobre registro de asesoramientos y referenciamientos realizados

El proyecto de comunicación prevé que dicho registro deberá contener todos los asesoramientos y referenciamientos realizados por la Representación, debiendo actualizarse dentro del día hábil siguiente a la realización de los mismos.

El referido registro deberá contener la siguiente información: código de cliente, empleado actuante, indicación de si existió un referenciamiento o asesoramiento detallando fecha y hora, en caso de asesoramiento describir la recomendación brindada.

  • Proyecto de comunicación sobre registro de instrucciones cursadas a la entidad financiera representada

El proyecto de normativa establece que este registro contendrá la información de las instrucciones cursadas a las instituciones financieras representadas y determina las formalidades que deberán cumplirse a los efectos de registrar dichas instrucciones.