Recientemente el Banco Central puso a disposición de las instituciones sujetas a supervisión y del público en general, un proyecto normativo para introducir modificaciones a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF) aplicable a los Emisores de Instrumentos Electrónicos. A continuación resumimos los aspectos más relevantes.

Señalamos algunos de los puntos más importantes:

  • Se incorporan a las Empresas de Transferencia de Fondos dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en el Título II (Instrumentos Electrónicos) del Libro IV (Protección al Usuario de Servicios Financieros) de la RNRCSF. 
  • Dentro de las obligaciones aplicables a lo emisores de instrumentos electrónicos previstas en el artículo 364 de la RNRCSF, se agrega en el literal (g) que los emisores deberán informar el procedimiento a seguir por el cliente para efectuar la notificación de sustracción hurto y rapiña del instrumento electrónico. Dicha obligación se agrega a la ya regulada relativa al extravío del instrumento electrónico. 
  • Se prevé la obligación de los emisores de instrumentos electrónicos de establecer medidas de monitoreo y control a efectos de permitir la identificación de hechos irregulares vinculados con el uso del instrumento electrónico o el sistema en el que opera. Dicha obligación se agrega dentro del literal (i) del artículo 364 de la RNRCSF. 
  • Se introducen dos nuevos literales (j) y (n) al artículo 364 de la RNRCSF que establecen dos obligaciones adicionales para los emisores de instrumentos electrónicos: 

            -La obligación de obtener y poner a disposición del cliente cando este lo solicite, toda la información y los elementos que permitan acreditarle las operaciones que se realizaron con cargo a su instrumento electrónico, independientemente si el referido instrumento fue utilizado en el país o en el exterior, no siendo oponible a estos efectos las condiciones de los contratos que el emisor hubiese firmado con terceros. 

            -La obligación de informar al usuario la comisión de cualquier ilícito o hecho irregular vinculado al instrumento electrónico de su titularidad, al detectarlo o tomar conocimiento del mismo. 

  • Se agregan nuevas multas dentro del Libro VII (Régimen Sancionatorio y Procesal) de la RNRCSF ante el incumplimiento de las obligaciones de los emisores de instrumentos electrónicos a las que refiere el artículo 364 de la RNRCSF. Dicha multa es pasible de aplicación a las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas de servicios financieros, empresas administradoras de crédito y empresas de transferencia de fondos, y será no inferior al 1/10.000 (uno por diez mil) ni superior a 2/1.000 (dos por mil) de la responsabilidad patrimonial básica para bancos. 

El plazo para presentar comentarios ante el Banco Central del Uruguay vencerá el próximo 16 de setiembre.