Recientemente, el Banco Central del Paraguay (“BCP”), por Resolución Nº 30 Acta Nº 17 de fecha 31 de marzo de 2022, ha aprobado el reglamento de transparencia informativa e integridad de la gestión para otorgantes de crédito con recursos propios o de terceros que no representen captación de depósitos (el “Reglamento”). El Reglamento establece: 1) la obligación de divulgar y hacer pública información relevante y actualizada; 2) las condiciones mínimas para el cobro de comisiones, gastos y penalidades; 3) normas de transparencia en la contratación y el cobro de créditos; y 4) las sanciones por incumplimiento. 

El Reglamento será aplicable a personas físicas o jurídicas que en forma habitual conceden préstamos dinerarios, otorgan financiación a través del descuento de cheques, órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúan en la administración de cartera de créditos con recursos propios o de terceros y que no representan captación de depósitos (sujetos de la Ley Nº861/96 y su modificatoria la Ley N°5787/16) (los “Otorgantes de Crédito Dinerario” o “OCD”). 

  1. Divulgación y Publicidad de información: 

Los OCD deberán divulgar información relevante y actualizada, de utilidad para sus clientes, como políticas y tarifas, por medio de un sitio web habilitado para el efecto. No obstante, en ciertos casos podrán divulgarla a través de folletos explicativos. 

  1. Condiciones mínimas para el cobro de comisiones, gastos y penalidades: 

Los OCD deberán ser transparentes en el cobro de comisiones, gastos y la aplicación de las penalidades, así como en la operativa del otorgamiento del crédito. Para ello deberán considerar condiciones mínimas referentes a la clara identificación ellos, su justificación, su naturaleza y su clasificación. 

  1. Transparencia en la contratación y el cobro de créditos: 

Los OCD deben ser transparentes en la contratación, aplicación, modificación, difusión y cobranza de todo lo relacionado a la operación del crédito. Los OCD deberán asegurarse de que los clientes estén satisfechos con la transparencia informativa desde la contratación hasta la liquidación del crédito e incluso en un caso de cesión de crédito.  

  1. Sanciones: 

El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento constituirá una falta administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 489/95 y su modificatoria, la Ley N° 6104/18, conllevando la aplicación de sanciones establecidas. 

  1. Entrada en vigor y plazo de adecuación: 

El Reglamento entrará en vigor el 01 de setiembre de 2022, de tal manera que los Otorgantes de Crédito Dinerario puedan adecuar sus operativas a los nuevos requisitos reglamentarios.