El 25 de octubre de 2021 el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (“CAMP”) lanzó oficialmente su nuevo Reglamento de Arbitraje (“Reglamento 2021”).

Este incluye novedades que modernizan la práctica del CAMP en especial en materia de arbitraje internacional. En otros casos, las nuevas disposiciones recogen prácticas que ya venían desarrollándose, en especial sobre el uso de la tecnología en la forma en que se impuso en 2020 y 2021. Así, el Reglamento 2021 incluye un Protocolo Modelo sobre Actuaciones Procesales Digitales (Apéndice V), que recoge las mejores prácticas sobre procedimientos sustanciados de forma remota. Algo similar ocurre con el artículo 21 que incorpora la audiencia de conducción de procedimiento para elaborar la primera orden procesal, lo que ya era práctica habitual.

Las novedades más importantes son seguramente la incorporación del Árbitro de Emergencia, el Procedimiento Abreviado y de reglas sobre arbitrajes con múltiples partes y contratos y sobre consolidación de arbitrajes (aspectos que no existían en el reglamento anterior del CAMP pero que se han vuelto cada vez más comunes en los reglamentos arbitrales en el mundo). Sin embargo, hay también cambios en materia de confidencialidad, plazo para laudar, régimen de costos. 

Árbitro de Emergencia y Procedimiento Abreviado

  • Árbitro de Emergencia. El artículo 31 del Reglamento 2021 permite a las partes de solicitar medidas cautelares a un árbitro de emergencia en casos urgentes que no puedan esperar la constitución del tribunal arbitral. Las reglas del Árbitro de Emergencia del Reglamento 2021 son consistentes con las 29 del Reglamento de Arbitraje de la CCI (2021). Al igual que la CCI, establecen que la decisión del árbitro de emergencia tendrá forma de orden procesal y además deberá ser emitida dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el árbitro de emergencia reciba el expediente (la CCI dispone un plazo de 15 días).

El procedimiento de Árbitro de Emergencia tiene un costo aproximado de USD 8.000, que el CAMP puede aumentar si la naturaleza y complejidad del caso lo ameritan.

  • Procedimiento Abreviado. Se prevé en el Apéndice IV del Reglamento 2021 y no aplica de forma automática (a diferencia de lo que puede ocurrir en el reglamento de la CCI), sino que establece situaciones en las que el CAMP “invitará a las partes a modificar la cláusula arbitral” para conducir el arbitraje conforme al Procedimiento Abreviado. Conforme al artículo 1(1) del Apéndice IV. Estas situaciones son:
  1. Si las partes acordaron un árbitro único para la resolución de disputas; o
  2. Si se pactó un tribunal colegiado, la disputa no supere los USD 100.000.

Cumplidas estas condiciones, el artículo 1(2) de este Apéndice indica que el CAMP debería proponer el procedimiento abreviado a las partes, incluso después de presentada la Contestación al Requerimiento de Arbitraje y sin indicarse un límite temporal máximo. En cualquier caso, parecería que es hasta la integración del tribunal que es razonable hacer esta invitación y luego eventualmente las partes podrán acordar el calendario teniendo en cuenta los plazos o etapas del Procedimiento Abreviado.

Bajo el Procedimiento Abreviado, el laudo final debe emitirse en un plazo muy breve, de 2 meses que no se establece cuando comienza a correr, sin embargo, podría aplicarse de forma análoga la regla del artículo 38(3) del Reglamento 2021, donde se establece que el plazo para emitir el laudo comienza a contar desde el cierre de las actuaciones procesales.

Al igual que en el procedimiento abreviado de la CCI, el árbitro podrá, previa consulta a las partes, no permitir solicitudes de producción de documentos, limitar el número, extensión y alcance de los escritos y las pruebas testimoniales (testigos de hecho  y expertos), y podrá decidir la disputa en base a los documentos presentados por las partes, sin audiencia ni examen de testigos o peritos.

Multiplicidad de contratos y partes, y consolidación de arbitrajes

El nuevo art. 8 del Reglamento 2021 prevé la posibilidad de iniciar un solo arbitraje para dirimir controversias surgidas de o relacionadas con más de un contrato, independientemente de si el reclamo se formula bajo uno o más acuerdos de arbitraje.

Bajo el artículo 12, la consolidación debe ocurrir antes de la conformación del tribunal arbitral y puede darse en los siguientes casos:

  • Si los reclamos se formulan en base al mismo acuerdo de arbitraje; o
  • Si los reclamos se formulan en base a acuerdos de arbitraje distintos:
  1. Que estos acuerdos sean compatibles;
  2. Que los acuerdos estén relacionados a una misma relación jurídica; y
  3. Que las partes en los distintos arbitrajes sean las mismas o, si son diferentes, que hayan consentido estar vinculadas por el o los acuerdos de arbitraje.

El Reglamento 2021 también permite consolidar arbitrajes después de constituido el tribunal solo si las partes en los distintos arbitrajes presentan una solicitud conjunta.

Finalmente, el Reglamento 2021 regula cómo constituir el tribunal si hay múltiples partes (solo para casos de tribunales de tres árbitros). Como regla, las demandantes, conjuntamente por un lado, y las demandadas, conjuntamente por otro lado, deberán designar árbitro, quienes luego designarán al presidente. Si la designación conjunta no es posible, el CAMP nombrará a cada uno de los árbitros.

Si se incorpora una parte adicional antes de constituido el tribunal, dicha parte podrá elegir uno de los árbitros conjuntamente con la demandante o demandada. Pero si se incorpora luego de la constitución del tribunal, deberá consentir los árbitros designados.

El laudo: plazo y publicidad

El plazo para laudar será de 3 meses en el procedimiento común desde el cierre de las actuaciones procesales (art. 38.3). El incumplimiento de este plazo puede acarrear ciertas sanciones para los árbitros, incluyendo la exclusión de la lista de árbitros del CAMP.

Se mantiene la confidencialidad del laudo (art. 39.5), pero el CAMP podrá publicar laudos o decisiones seleccionadas, de forma íntegra o como extractos, con la debida edición para mantener la confidencialidad de las partes (art. 39.6).

Costos

Los honorarios legales se incluyen en la definición de las costas (art. 45.2.e). Antes, el reglamento del CAMP seguía la regla de la ley de arbitraje paraguaya, en la que los honorarios solo se recuperaban si las partes así lo acordaban. El tema se trató recientemente en el fallo R. R. D. L. c/ M. L. y otros s/ regulación de honorarios profesionales de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay que determinó que la falta de acuerdo respecto de los honorarios significaba que no formaban parte de las costas arbitrales. Con la nueva redacción del Reglamento 2021, ya existe acuerdo de las partes sobre la recuperabilidad de los honorarios de la contraria. La regla establece ahora que el tribunal los fijará siempre como parte de las costas arbitrales.