Artículo de El Observador

Desde el mes pasado, el Banco Central (BCU) incorporó una nueva exigencia para todas las instituciones de intermediación financiera autorizadas a recibir depósitos en controles relativos a la liquidez mínima de corto plazo, en busca de que cuenten con suficientes activos líquidos de alta calidad para hacer frente a sus necesidades de fondos en un escenario de estrés severo a 30 días.

La autoridad monetaria define como escenario de estrés, entre otras cosas, a la pérdida parcial de las captaciones minoristas y de la capacidad de financiación no garantizada, así como aumento de las volatilidades del mercado y el uso no programado de las facilidades de crédito y de liquidez que la institución conceda a sus clientes. Esto surge en el marco de alinear sus normas banconcentralistas a las directrices del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Así, según el informe titulado "Ratio de cobertura de liquidez (LCR)" realizado por el abogado Javier Domínguez y los contadores Jennifer Manguian y Leandro Burastero del estudio CPA Ferrere, las instituciones regidas por esta normativa deberán mantener ratios de cobertura de liquidez mínimos. Los mismos no podrán ser inferior al 80% en moneda nacional, 100% en cada moneda extranjera y 100% por el consolidado en moneda nacional.

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