Se aprobó el Decreto Nº 294/019 que introduce modificaciones a la regulación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP).

¿Qué es el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP)?

La Ley Nº 17.234 establece que el SNAP es un conjunto de áreas naturales del territorio nacional, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merecen ser preservadas como patrimonio de la nación.

En la actualidad, el SNAP está conformado por 16 áreas, que en total suman unas 311.000 hectáreas, ubicadas en los departamentos de Treinta y Tres, Río Negro, Rocha, Maldonado, Rivera, Flores, Paysandú, Artigas, Canelones, Montevideo, San José y Cerro Largo.

¿Cuáles son las principales modificaciones al régimen de SNAP?

- Autorización Ambiental Previa. El Decreto Nº 349/005 (Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales), en el artículo 2º numeral 34, establecía que requerían Autorización Ambiental Previa (AAP) las actividades, construcciones u obras que se proyectaran desarrollar dentro de las áreas naturales protegidas declaradas tales, que no estuvieran comprendidas en planes de manejo aprobados de acuerdo a la Ley Nº 17.234 de creación del SNAP.

El Decreto Nº 294/019 modifica la redacción de dicho numeral, introduciendo dos cambios medulares: (a) Las actividades que requerirán AAP serán únicamente aquellas que estén “incluidas en el listado aprobado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente”; y (b) Las obras, construcciones y actividades que requerirán AAP serán, no solo aquellas que se proyecten desarrollar en las áreas naturales protegidas, sino también en sus “zonas adyacentes”. Se mantiene la excepción de AAP para las actividades, construcciones u obras que estuvieren comprendidas en planes de manejo aprobados.

- Solicitud de propietarios. De acuerdo a la Ley Nº 17.234, la incorporación de áreas al SNAP corresponde al Poder Ejecutivo, a propuesta del MVOTMA. Asimismo, el artículo 4 de dicha ley autoriza al MVOTMA a declarar “áreas de conservación o reservas privadas”, a solicitud de los propietarios de las mismas. El Decreto Nº 294/019 reglamenta dicha disposición y establece el contenido de la solicitud a presentar por los propietarios en dichos casos.

- Régimen sancionatorio. El Decreto clasifica las infracciones cometidas dentro de áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes en “graves contra la conservación del área natural protegida”, “graves” y “leves” y fija el rango de multas a aplicar en cada caso (que van desde un mínimo de 10 UR – US$ 300 aproximadamente, hasta un máximo de 50.000 UR – US$ 1.600.000 aproximadamente).