RESIDUOS

La Ley de Envases N° 17.849 del 29 de noviembre de 2004 y su decreto reglamentario (Decreto N° 260/007 del 23 de julio de 2007) buscan prevenir la generación de residuos derivados de los envases, promoviendo la reutilización, reciclado y valorización de tales residuos. En la actualidad, y luego de varios años de vigencia de dichas normas, el índice medio de recuperación es tan sólo del 3,7% del peso total de los envases puestos en el mercado.

Asimismo, la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº 19.829 del 18 de setiembre de 2019, en proceso de reglamentación, estableció que debe priorizarse la minimización de la generación de residuos, a través de criterios de producción y consumo sustentables, tales como el uso de productos más duraderos y adecuadamente diseñados. En ese sentido, es sabido que el uso creciente e indiscriminado del plástico para aplicaciones de muy baja vida útil ha derivado en problemas ambientales graves, particularmente en la contaminación de las aguas por microplásticos.

En vista de lo anterior, el Ministerio de Ambiente recientemente dictó dos Resoluciones que apuntan a incrementar los niveles de recuperación y valorización de envases y a sustituir los plásticos de un solo uso.

  1. RESOLUCIÓN MINISTERIAL 271/021

Objeto: Establecer objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables, para incrementar los niveles de valorización de estos residuos y disminuir su disposición final.

Alcance:

(i) Todos los envases de productos puestos en el mercado interno para el consumo final, cualquiera sea su tipo y material;

(ii) Vasos descartables, bandejas, cajas, films y demás materiales de envasado que no integran la presentación de un producto, pero sí su distribución o comercialización al consumidor.

Excepciones:

(i) Los envases que por sus características y gestión puedan ser considerados retornables y reutilizables;

(ii) Las bolsas plásticas comprendidas en la Ley N° 19.655 y su Decreto reglamentario 3/019.

Planes de gestión de residuos de envases: Se establecen determinados objetivos mínimos de recuperación y valorización de materiales de envases a ser cumplidos por los planes de gestión:

(i) Para el 31 de diciembre de 2021: Contar con operaciones de recuperación de materiales en todos los departamentos del país (actualmente solo existen en seis departamentos: Montevideo, Canelones, Maldonado, Rocha, Flores y Rivera);

(ii) Para el 31 de diciembre de 2023: Alcanzar el 30% de valorización en peso global de materiales, con un mínimo del 20% por material;

(iii) Para el 31 de diciembre de 2025: Alcanzar el 50% de valorización en peso global de materiales, con un mínimo del 35% por material, con operaciones de recuperación en ciudades y localidades de más de 5000 habitantes en todos los departamentos del país.

Asimismo, dentro de los tres meses de entrada en vigencia de la Resolución, se deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente las modificaciones que los planes de envases actualmente operativos implementarán para asegurar el cumplimiento de los objetivos de recuperación y valorización dispuestos.

Bebidas no alcohólicas y aguas:

A partir del 1º de enero de 2025, todos los fabricantes, embotelladores e importadores de bebidas no alcohólicas y aguas, que comercialicen sus productos en envases plásticos, sólo podrán hacerlo en envases que contengan al menos un 40% de material reciclado.

Fabricantes, importadores, propietarios o representantes de una marca de productos envasados: Deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

(i) Utilizar envases que, por su diseño y sistema de gestión de los residuos que generan, favorezcan y aseguren su adecuada recuperación para el reciclado de materiales de alta calidad, que puedan ser ingresados como sustitutos de materia prima virgen para producir envases nuevamente;

(ii) Incluir estrategias para disminuir el peso de los envases, y para privilegiar la utilización de envases retornables y reutilizables cuando sea posible;

(iii) Atender los procesos de distribución y comercialización a efectos de evitar el uso de envases que no sean necesarios para la seguridad alimentaria o para conservar la calidad o integridad del producto.

Fabricantes e importadores de vasos descartables, bandejas, cajas, films y demás materiales de envasado: Deberán contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases, antes del 31 de julio de 2021. Estos planes deberán estar operativos antes del 31 de diciembre de 2021.

Distribuidores, comerciantes y puntos de venta en general: Deberán evitar el agregado o el uso de envases que no sean necesarios para la seguridad alimentaria o para preservar la calidad o integridad del producto.

    2. RESOLUCIÓN MINISTERIAL 272/021

Objeto:

Promover la reducción de la generación de residuos plásticos, priorizando el uso y consumo sustentables de productos reutilizables, y desestimulando los productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de muy baja vida útil.

Sello ambiental:

Se crea un sello o distintivo ambiental de uso voluntario para servicios de hotelería, gastronomía y comercio en general, para identificar aquellas entidades o actividades objeto de la Resolución.

Se establecen una serie de acciones que el interesado deberá cumplir para obtener el derecho de uso del sello ambiental:

(i) Sustituir total o parcialmente la vajilla descartable;

(ii) Sustituir total o parcialmente los envases y embalajes plásticos;

(iii) Realizar o participar en programas o campañas de concientización sobre el consumo sostenible y la problemática asociada a los residuos plásticos.

Se crea un comité técnico para elaborar la propuesta de reglamento operativo y los mecanismos de certificación para el otorgamiento del sello ambiental.

Compras públicas y organismos públicos: El Ministerio de Ambiente promoverá, en coordinación con la Agencia Reguladora de Compras Estatales, la incorporación del sello ambiental como parte de los criterios de sustentabilidad a aplicar en los mecanismos de compras estatales.
Por otra parte, se establece que los organismos públicos deberán contar con un plan operativo para la reducción gradual de residuos plásticos, estableciendo metas y plazos específicos de reducción.

Prohibiciones: Se establecen las siguientes prohibiciones:

(i) A partir del 31 de enero de 2022, prohibición de la fabricación, importación, distribución, comercialización, venta y entrega a cualquier título, de sorbetes plásticos de un solo uso que no integren la presentación de un producto;

(ii) Prohibición gradual de comercialización, en las áreas protegidas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de bebidas en envases no retornables y otros productos plásticos.

BOLSAS PLÁSTICAS

El Ministerio de Ambiente ha considerado que, transcurrido más de un año de la vigencia y aplicación del Decreto N° 3/019 de 7 de enero de 2019, que reglamenta la Ley de Bolsas Plásticas N° 19.655 de 17 de agosto de 2018, se ha logrado el objetivo fundamental de reducir significativamente el consumo de bolsas plásticas.

A fin de continuar con los avances hacia un consumo sostenible de bolsas plásticas, el Ministerio de Ambiente ha dispuesto algunas modificaciones a la reglamentación, para mejorar su aplicación y alcance.

  1. DECRETO 109/021

El Decreto 109/021, publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021, modifica una serie de artículos del Decreto Nº 3/019, reglamentario de la Ley de Bolsas Plásticas.

El Decreto dispone los requisitos que deben cumplir las bolsas plásticas tipo “chismosa” de varios usos.

Aclara que las bolsas plásticas para transporte de pescados o carnes deberán ser transparentes y sin asa.

Asimismo, modifica el espesor de las bolsas fabricadas con material recuperado o reciclado.

CALIDAD DE AIRE

Hasta la fecha en Uruguay no existían normas nacionales que establecieran los objetivos de calidad del aire y los estándares de emisión permitidos para las distintas actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.

Para la evaluación y gestión ambiental en materia de aire, incluso en los procesos de autorización ambiental de proyectos, se utilizaba hasta ahora un documento técnico del 2012, revisado posteriormente en 2015 y 2019, elaborado por la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente a través del Grupo de Estandarización en Aire (GESTA).

El Ministerio de Ambiente entendió necesario sancionar un reglamento nacional sobre calidad de aire, que contemple tanto los aspectos técnicos en la materia, como los aspectos administrativos, de autorización, control e información pública.

  1. DECRETO 135/021

El 13 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 135/021. El mismo establece objetivos de calidad de aire y estándares de emisión, tanto de fuentes fijas como vehiculares, y regula los mecanismos de aplicación y control respectivos.

Objetivos de calidad del aire: Se establecen los niveles máximos que para ciertos parámetros se pretenden alcanzar y mantener en el aire aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y a partir del 1º de enero de 2024.

La DINACEA (ex DINAMA) elaborará guías, protocolos o instructivos para la evaluación de la calidad del aire y monitoreo de emisiones de fuente fija. En el caso de que se identifique más de una actividad que pueda ser la causante de las emisiones contaminantes al aire en un mismo sitio o zona, la DINACEA podrá autorizar monitoreos conjuntos entre los involucrados.

Emisiones de fuentes fijas: Se establecen estándares de emisión de fuentes fijas para distintas actividades, entre ellas: combustión para generación de energía, fabricación de clinker y cal, fabricación de celulosa y papel, fabricación de ácido sulfúrico y fertilizantes, refinación de petróleo, fundición de metales y acería e incineración de residuos. Se establecen también los estándares de emisión aplicables a fuentes fijas puntuales en actividades para las que el Decreto no estabezca estándares específicos.

Los estándares de emisión establecidos en el Decreto no sustituyen aquellos estándares más estrictos o para otros compuestos, que se hubieren establecido mediante autorizaciones ambientales otorgadas con anterioridad.

Cuando la DINACEA constate que debido a una actividad específica no se cumplen los objetivos de calidad de aire, podrá exigir medidas complementarias, sin perjuicio del cumplimiento de los estándares de emisión.

Autorización de Emisión: Se establece que determinadas actividades deberán contar con Autorización de Emisión. Las actividades alcanzadas por esta obligación son las siguientes: industria manufacturera, fraccionamiento y almacenamiento de sustancias y productos peligrosos que involucren sustancias volátiles, actividades de reciclado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos de las cuales se deriven emisiones a la atmósfera, generación de energía eléctrica cuando de la misma se generen emisiones a la atmósfera, y otras actividades que involucren procesos de combustión de potencia térmica superior a 40 MW. La Autorización de Emisión será condición previa al inicio de operación del proyecto.

En un plazo de seis meses a partir de la publicación del Decreto, el Ministerio de Ambiente establecerá las pautas para la presentación de la solicitud de Autorización de Emisión.
Cuando se trate de actividades sujetas a Autorización Ambiental Previa (AAP) o Autorización Ambiental Especial (AAE), la Autorización de Emisión se otorgará como parte de la AAP, AAE o Autorización Ambiental de Operación (AAO), según corresponda.

Los proyectos que a la fecha del Decreto contaran con AAO o AAE vigentes, deberán presentar un plan de adecuación, en caso de corresponder, en oportunidad de solicitar la renovación de su autorización.

El Ministerio de Ambiente establecerá un cronograma por rubro de actividad para que aquellos proyectos sujetos a Autorización de Emisión que, a la fecha del Decreto, no hubieran requerido contar con AAP o AAE, presenten su solicitud de Autorización de Emisión y plan de adecuación en caso de corresponder.

El plazo máximo establecido para la adecuación de los proyectos existentes a los estándares de emisión establecidos por el Decreto es de cinco años.

Emisiones de fuentes móviles: Se establecen también los estándares de emisión de gases y partículas que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas.

Luego de dos años de publicado el Decreto, quedará prohibida: (i) la importación de vehículos automotores que no cumplan o no se encuentren homologados respecto al cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles que se establecen en esta norma; y (ii) la comercialización de vehículos automotores cero km que no cumplan con dichas condiciones.

Los estándares mencionados no se aplicarán a los vehículos que ingresen al país en forma transitoria para competencias, exhibiciones, o con destino a proyectos experimentales para evaluación de tecnologías, con la autorización temporal del Ministerio de Ambiente.