El MTESS, mediante la Resolución N° 03/2022, reglamenta el contenido y frecuencia de los exámenes médicos obligatorios de admisión y periódicos de los trabajadores y otros aspectos referentes a la seguridad y salud ocupacional.

Se establece la frecuencia de realización de los exámenes médicos:

  • Admisionales: Antes de su ingreso a la empresa por primera vez.
  • Periódicos: A intervalos periódicos o anualmente, en base a la evaluación de riego según protocolos emitidos por el MTESS y MSPBS.

Además, se establece que los exámenes podrán ser realizados por médicos especialista en Medicina del Trabajo o por medico debidamente entrenado en la materia.

El contenido de los exámenes admisionales comprende:

  • Examen clínico por profesional médico.
  • Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentacion, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea.

En el caso de los exámenes periódicos, se dispone que:

  • Este incluirá la realización de un examen clínico, hemograma completo, y solo según evaluación de riesgo y recomendación del médico, en su caso, otros estudios complementarios. La periodicidad y el contenido de los estudios periódicos serán determinados por el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo.

Se establece que los trabajadores que realizan tareas en ambientes insalubres deben ser sometidos a exámenes médicos periódicos específicos, según fichas técnicas, y recomendación del médico en su caso, a fin de determinar si la exposición a los agentes agresivos ha producido alguna lesión o reducción de la capacidad laboral.

Los exámenes médicos admisionales y periódicos deberán ser registrados en las fichas técnicas, cuyos contenidos deben ser aprobados y actualizados por resoluciones del MTESS Y MSPBS, cuyas proformas se encuentran detalladas en la resolución y consistirán en:

  1. Ficha Técnica de Vigilancia de la Salud y de Evaluación de Riesgos.
  2. Ficha Médica Ocupacional (admisional y periódica).
  3. Certificado Médico en Salud Ocupacional.

El empleador deberá conservar los registros y documentos relacionados a la salud laboral por un tiempo mínimo de 10 (diez) años contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa. Estos deben mantenerse legibles, fácilmente identificables, accesibles, y protegidos contra daños, deterioros o pérdidas. Esta conservación podrá hacerse de forma electrónica o digital.

Se establece asimismo las obligaciones de las empresas de notificar al MTESS dentro de los 8 días de su declaración, las enfermedades profesionales comprobadas y dentro de las 72 horas de producido, los accidentes de trabajo.

Se establece que el MTESS al realizar las fiscalizaciones laborales tendrá la facultad de solicitar las fichas médicas ocupacionales mencionadas. En todos los casos los exámenes médicos tanto admisionales como periódicos realizados ante el IPS y/o el Ministerio de Salud serán válidos ante el MTESS.

Para acceder a la Resolución, ingresar aquí.