Resolución C.A N° 080-036/2021 por la cual se establece suspender la aplicación de las multas por falta de comunicación y/o actualización anual de datos del empleador a través del sistema REI y por incumplimiento de la no transferencia del aporte retenido del trabajador al IPS.

Se suspende hasta el 31 de diciembre del 2021 la aplicación de multas por falta de comunicación y/o actualización anual de datos del empleador a través del Sistema de Registro Electrónico de Información (REI), asimismo, se suspende la aplicación de multas por incumplimiento de la no transferencia al IPS, por parte del empleador, del aporte retenido correspondiente al trabajador establecido en el reglamento de infracciones administrativas. Se exceptúan los casos en que se detecte la retención del aporte del trabajador por procedimientos de verificación in situ o análisis documental.

La aplicación de estas multas entraran a regir a partir del primer día hábil del año 2022 y deberán ser aplicadas a las planillas de aportes generadas a partir del mes de enero 2022.

 

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