El Gobierno Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia ha promulgado las siguientes normativas laborales, promulgadas el 1ro de mayo:

  1. Decreto Supremo No. 4708, sobre licencias especiales de por fallecimiento de familiares, licencia especial por matrimonio y licencia especial por cumpleaños;
  2. Decreto Supremo No. 4709, sobre modificación al reglamento de la Ley General del Trabajo, artículo 33, referente a la acumulación de vacaciones;
  3. Decreto Supremo No. 4710, modificación al artículo 97 del Decreto Supremo No. 22407, referente a la declaratoria en comisión de trabajadores sindicalizados; y,
  4. Decreto Supremo No. 4711, referente al incremento salarial al haber básico e incremento salarial al salario mínimo nacional para la gestión 2022.
  • Licencias especiales de por fallecimiento de familiares, licencia especial por matrimonio y licencia especial por cumpleaños.

Mediante el Decreto Supremo No. 4708, de 1ro de mayo de 2022, se establecen las licencias especiales a todos los trabajadores y trabajadoras, con el cien por ciento de goce de haberes, conforme al siguiente detalle:

  1.  Licencia por fallecimiento de padres, conyugues, hermanos o hijos. - los trabajadores o trabajadores tendrán tres (3) jornadas laborales de licencia, en caso de fallecimiento de un familiar, debiendo presentar el certificado de defunción o documentación pertinente, dentro de los cinco (5) días de ocurrido el suceso.
  2. Licencia por matrimonio. - los trabajadores y trabajadoras, tendrán tres (3) jornadas laborales, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedido por el oficial del registro civil, ante el empleador.
  3. Licencia por cumpleaños. - los trabajadores o trabajadoras tendrán media jornada laboral de licencia, previa presentación de su cédula de identidad, siempre que la jornada laboral sea de ocho (8) horas.

En caso que hayan existido acuerdo o convenios colectivos firmados entre el empleador y los trabajadores y estas sean mayores o menores, prevalecerá la que mayor beneficio otorgue al trabajador.

  • Modificación al reglamento de la Ley General del Trabajo, artículo 33, referente a la acumulación de vacaciones.

Mediante el Decreto Supremo No. 4709, de 1ro de mayo de 2022, se promulgó la modificación al artículo 33, del reglamento a la Ley General del Trabajo, quedando este redactado de la siguiente manera:

Artículo 33.- La vacación anual no será compensable en dinero, salvo en caso de terminación del contrato de trabajo y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrón. No podrá ser acumulada, excepto cuando:

  1. Exista acuerdo mutuo por escrito;
  2. Exista omisión del empleador en la formulación del rol de turnos;
  3. El empleador no haya permitido el uso de las vacaciones;

II. Exista o no el rol de turnos, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar por escrito de manera excepcional:

  1. El goce fraccionado de su vacación, dividida ésta en no más de tres (3) periodos por cada gestión;
  2. El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuales sumadas no deberán sobrepasar cinco (5) días de su vacación anual.
  • Modificación al artículo 97 del Decreto Supremo No. 22407, referente a la declaratoria en comisión de trabajadores sindicalizados.

El Decreto Supremo No. 4710, de 1ro de mayo de 2022, modifica el artículo 97 del Decreto Supremo No. 2407, referente a la declaratoria en comisión de los trabajadores sindicalizados, quedando redactado este artículo de la siguiente manera:

“Artículo 97.- Los principales dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Departamentales, Centrales Obreras Regionales, Confederaciones Nacionales, Federaciones Nacionales y Departamentales de Trabajadores serán declarados en comisión, caso por caso, mediante resolución ministerial expresa, con goce del ciento por ciento de sus haberes y demás beneficios sociales, mientras desempeñen sus funciones sindicales.

Se podrá declarar en comisión, excepcionalmente a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Departamentales, Centrales Obreras Regionales, Confederaciones Nacionales, Federaciones Nacionales y Departamentales.”

  • Incremento salarial al haber básico e incremento salarial al salario mínimo nacional para la gestión 2022.

Mediante el Decreto Supremo No. 4711, de 1ro de mayo de 2022, se promulgó el incremento salarial para la gestión 2022. A través de esta nueva norma promulgada, mediante el artículo 6, romanos I, se estableció un incremento del tres (3%) por cuento sobre el haber básico de todos los trabajadores asalariados bajo cualquier modalidad, siendo este retroactivo al 1ro de enero de 2022, debiendo ser este efectivizado hasta el 31 de mayo de la gestión 2022. El presente incremento deberá ser reglamentado a través del Ministerio del Trabajo.

Por otro lado, a través del citado texto normativo se promulgó el incremento al salario mínimo nacional, quedando el salario mínimo nacional en Bs. 2.250 (dos mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos).