Recientemente el Banco Central sancionó nuevas comunicaciones del sistema financiero y mercado de valores que regulan los distintos registros que las entidades deben mantener. A continuación resumimos los aspectos más relevantes.

Instituciones de intermediación financiera, gestores de portafolios, asesores de inversión e intermediarios de valores

  • Registro de órdenes recibidas de clientes – Comunicaciones No 2019/341, 2019/335, 2019/331 y 2019/326

Este registro debe ser ordenado por cliente o por fecha y mantenerse a disposición de la SSF.

Las órdenes pueden ser comunicadas por medio escrito o telefónico. Se prevén requisitos específicos para el registro de órdenes recibidas por cada medio de comunicación, pero en todo caso se debe poder verificar que sea efectivamente el cliente quien haya instruido la orden.

Estas instrucciones entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2020. A partir de esta fecha se deja sin efecto la Comunicación No 2012/084 aplicable a asesores de inversión y la Comunicación N° 2012/085 aplicable a intermediarios de valores.

  • Registro de instrucciones cursadas a intermediarios de valores – Comunicaciones No 2019/339, 2019/334, 2019/330 y 2019/324

Este registro debe contener la información de las instrucciones cursadas a intermediarios y que fueron ejecutadas por ellos. El mismo debe ser llevado en forma electrónica y conservarse a disposición de la SSF, así como cumplir con todos los procedimientos de resguardo de la información impuestos por la normativa.

Se prevén ciertos datos mínimos que deben registrarse por cada instrucción cursada y ejecutada. Además, cada registro debe representar una instrucción con todos sus datos asociados, y en caso de que haya sido cursada por cuenta de varios clientes, los datos deberán consignarse junto con los correspondientes a cada cliente. 

Estas instrucciones entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2020.

  • Registro de clientes – Comunicaciones No 2019/338, 2019/333, 2019/329 y 2019/323

Este registro se conforma con el conjunto de fichas de clientes, ya sean estas llevadas en forma física o electrónica. Se deben implementar todos los procesos de resguardo de la información impuestos por la normativa.

Asimismo, se detalla la información mínima de cada cliente que debe recabarse a los efectos de este registro y se impone la obligación de mantener el registro actualizado, dejando constancia de la fecha en que se incorporan modificaciones.

Estas instrucciones entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2020. A partir de esta fecha se dejan sin efecto las Comunicaciones N° 2012/086 y N° 2012/113 aplicables a asesores de inversión y la Comunicación N° 2012/082 aplicable a intermediarios de valores.

  • Registro de asesoramientos y referenciamientos realizados – Comunicaciones No 2019/336, 2019/332, 2019/328 y 2019/321

A este registro se incorporan todos los asesoramientos y referenciamientos realizados incluyendo la siguiente información mínima: código del cliente, identificación del empleado actuante, indicación sobre si se realizó un referenciamiento o asesoramiento y en su caso la recomendación brindada o la entidad a la cual se referenció.

El registro debe llevarse de forma electrónica y conservarse a disposición de la SSF, así como cumplir con los procedimientos de resguardo de la información de acuerdo a la normativa.

Estas instrucciones entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2020.

Instituciones de intermediación financiera e intermediarios de valores

  • Registro de valores inscriptos en los registros de las entidades registrantes – Comunicaciones No 2019/342 y 2019/327

A este registro deberán incorporarse todos los valores emitidos localmente inscriptos en las entidades registrantes por cuenta y orden de los inversionistas. Debe actualizarse dentro del día hábil siguiente de inscripto o de concretada cualquier operación sobre el mismo.

Por otra parte, este registro debe llevarse en forma electrónica y contener al menos los siguientes datos del valor: identificación del instrumento, identificación de la entidad registrante, valor nominal total y valor nominal correspondiente a cada cliente.

Estas instrucciones entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2020.

  • Registro de operaciones – Comunicaciones No 2019/340 y 2019/325

Este registro debe ser llevado de forma electrónica e incorporar todas las operaciones concertadas por la institución por cuenta de clientes o de partes vinculadas y deberá actualizarse dentro del día hábil siguiente a la concreción de la operación.

A estos efectos, las operaciones se clasifican en: operaciones por cuenta de clientes, operaciones por cuenta de partes vinculadas, operación de oficialización, ejecución directa de órdenes y operación concertada.

Asimismo, cada registro deberá representar una operación y si fue efectuada por cuenta de varios clientes, los datos deberán consignarse junto con los correspondientes a cada cliente.

Estas instrucciones entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2020. A partir de esta fecha se deja sin vigencia la Comunicación Nº 2015/251 y la Comunicación Nº 2013/071 aplicable a los intermediarios de valores.

  • Registro de certificados de legitimación emitidos a solicitud de los clientes – Comunicaciones No 2019/337 y 2019/322

A este registro deben incorporarse los certificados de legitimación de valores escriturales emitidos a solicitud de los clientes, tanto los correspondientes a las emisiones en las cuales la institución es la entidad registrante como los inscriptos por cuenta y orden de sus titulares en los registros de las entidades registrantes. Este registro debe ser llevado en forma electrónica, mantenerse a disposición de la SSF y cumplir con los procedimientos de resguardo de la información aplicables.

El registro debe ser actualizado dentro del día hábil siguiente a la emisión de los certificados de legitimación y debe contener cierta información mínima, que dependerá de si el certificado emitido refiere a valores o a operaciones de pase o report.

Estas instrucciones entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2020.