A continuación, resumimos la información destacada respecto a las últimas normas de interés sobre el sistema financiero, mercado de valores, sistema de pagos, seguros y AFAPs.

SISTEMA FINANCIERO

Comunicaciones

Comunicación No 2019/195: se modifican las normas contables para la elaboración de los estados financieros aplicables a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, casas de cambio y empresas administradoras de crédito de mayores activos. Estas normas contables, excepto los anexos, rigen desde el 1 de enero de 2019 para las instituciones de intermediación financiera y empresas de servicios financieros. Para las casas de cambio rigen desde el 1 de julio de 2019 y para las empresas administradoras de crédito de mayores activos desde el 1 de octubre de 2019.

Comunicación No 2019/189: las instituciones de intermediación financiera deberán presentar un detalle de las personas o empresas del sector financiero o no financiero, locales o del exterior, vinculadas a ellas por pertenecer al mismo conjunto económico, según la RNRSCF, y que además cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Es el accionista de la entidad supervisada o pertenece a la cadena de accionistas hasta llegar al sujeto de derecho que ejerce el efectivo control.
  • Es una entidad controlada directa o indirectamente por la entidad supervisada o esta ejerce influencia significativa.
  • Se mantiene una relación operativa de cualquier naturaleza, incluyendo prestación y provisión de servicios.

Dentro de la información a proporcionar deberá indicarse a los integrantes del Directorio y Gerente General o equivalente, de aquellos integrantes del conjunto económico cuya información de personal superior no haya sido informada previamente.

La referida información deberá comunicarse a través del Sistema de Envío Centralizado de la SSF (Portal IDI). Asimismo, se establece que la misma tiene carácter de declaración jurada. Cualquier modificación de la información presentada deberá ser comunicada en un plazo no mayor a 30 días hábiles de producida la misma.

Para la carga inicial de datos en el sistema se dispone de un plazo que vencerá el 20 de setiembre de 2019.

Comunicación No 2019/175 y 2019/174: A efectos de informar sobre los indicadores de riesgo operativo y de llevar el registro de eventos de riesgo operativo, las empresas administradoras de créditos de mayores activos deberán ajustarse a las disposiciones técnicas del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI). Estos datos deberán presentarse utilizando el nuevo formato de envío a partir de la información correspondiente al cuarto trimestre de 2019 y deberá contener la firma digital del responsable de la información.

Comunicación No 2019/173 y 2019/172: Las instituciones de intermediación financiera, deberán ajustarse a los requisitos técnicos del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI) para la comunicación de indicadores de riesgo operativo y para llevar el registro de eventos operativos. La información deberá presentarse cumpliendo con el nuevo formato de envío a partir del tercer trimestre de 2019 y deberá contener la firma digital del responsable de la información.  

Comunicación No 2019/171: para las instituciones de intermediación financiera, se prorroga a noviembre de 2019 la entrada en vigencia de las comunicaciones que se detallan a continuación:

  • Comunicación No 2018/288 sobre requerimientos de presentación de la información relativa al riesgo de liquidez estructural.
  • Comunicación No 2018/289 sobre requerimientos de presentación de la información relativa al riesgo de tasa de interés estructural.
  • Comunicación No 2018/290 sobre requerimientos de presentación de información sobre posiciones de valores.
  • Comunicación No 2018/291 sobre requerimientos de presentación de información sobre posiciones por monedas y metales preciosos.
  • Comunicación No 2018/292 sobre requerimientos de presentación de la información sobre instrumentos financieros derivados lineales y opciones.

Comunicación No 2019/147: detalla las nuevas instrucciones a que deben ceñirse los bancos y las cooperativas de intermediación financiera a efectos de incorporar información sobre el Ratio de Financiación Neta Estable en la Sección 9 – Riesgo de Liquidez.

Comunicación No 2019/161: respecto de la operativa de descuento de cheques a través de plataformas electrónicas, en los casos en que la misma se realice bajo la modalidad “con recurso” (endoso simple), resultan de aplicación las disposiciones sobre empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas. Por tanto, las empresas que deseen realizar esta operativa deberán solicitar su inscripción y dar cumplimiento a los demás requisitos aplicables. Esto no será de aplicación cuando realicen descuento de cheques bajo la modalidad “sin recurso” (endoso sin responsabilidad).

MERCADO DE VALORES

Circulares

Circular No 2327: se deroga el artículo 126.3 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) que establecía el procedimiento de cancelación del registro de asesores de inversión.

Circular No 2326: respecto de la información contable y de gestión que los emisores de valores de oferta pública deben presentar, se establece que en caso de omisión la suspensión automática de cotización será declarada por la Superintendencia de Servicios Financieros. Anteriormente, se atribuía esta competencia genéricamente al Banco Central del Uruguay. La misma modificación se realiza respecto de la omisión de presentación de dicha información por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, los Fiduciarios Financieros y los Fideicomisos Financieros de Oferta Pública.

Comunicaciones

Comunicación No 2019/182: la declaración jurada indicando el valor de mercado de los activos bajo manejo que deben presentar periódicamente los intermediarios de valores, para el caso que realicen actividades de gestor de portafolios, se tendrá por cumplida con la incorporación de la Nota a los estados contables individuales.

Comunicación No 2019/181 y 2019/180: los intermediarios de valores, a efectos de informar sobre sus indicadores de riesgo operativo y de llevar el registro de eventos de riesgo operativo, deberán ajustare a las especificaciones técnicas que se encuentran en el Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI). Deberá emplearse el nuevo formato para el envío de información correspondiente al cuarto trimestre de 2019 y deberá contener la firma digital del responsable de la información.

Comunicación No 2019/140: las entidades calificadoras de riesgo, las empresas con participación estatal, los auditores externos, los profesionales independientes y las firmas de profesionales habilitados para emitir informes en materia de prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, deberán informar respecto a su personal superior en forma electrónica mediante la utilización de formularios web, a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI). Esta información será publicada automáticamente en la página web del Banco Central del Uruguay.

Además de los datos requeridos en la normativa específica, en todos los casos las instituciones deberán informar datos de contacto de su personal superior (domicilio, teléfono y correo electrónico).

La carga inicial de datos por el nuevo sistema debió realizarse entre el 1 de julio de 2019 y el 12 de julio de 2019.

Comunicación No 2019/114: se modifica la metodología para la elaboración del Vector de Precios de instrumentos financieros que confeccionan BEVSA y BVM.

SEGUROS

Comunicaciones

Comunicación No 2019/177 y 2019/176: las empresas aseguradoras y reaseguradoras, a efectos de suministrar información sobre indicadores de riesgo operativo y de llevar el registro de eventos de riesgo operativo, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas disponibles en el Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI). Dicha información deberá presentarse utilizando el nuevo formato de envío a partir de la información correspondiente al cuarto trimestre de 2019.

Comunicación No 2019/142: pone en conocimiento del mercado la Renta Teórica Pura vigente para el segundo semestre de 2019, para las edades de retiro de entre 60 y 65 años.

Comunicación No 2019/141: pone en conocimiento del mercado la curva de rendimientos de referencia en unidades reajustables que rige para el cálculo de rentas previsionales en el segundo semestre de 2019.

Comunicación No 2019/117: para la inscripción en el Registro de Pólizas de Seguros de Vida, las Empresas Aseguradoras autorizadas a operar en el Grupo II Seguros de Vida, deberán remitir mensualmente la información de las pólizas de seguros de vida emitidas en el mes anterior y la emisión de nuevos certificados de cobertura de pólizas de seguros de vida vigentes, a través del portal electrónico para el envío de informaciones. El plazo para la presentación de dicha información será de diez días hábiles siguientes al último día del mes de la información.

Deberán asimismo remitir información histórica al Registro de Pólizas de Seguros de Vida, respecto de coberturas anteriores a junio de 2019 que se encuentren vigentes al momento del envío de la información, que debe ser presentada dentro de los 6 meses del primer vencimiento.

AFAPS

Comunicaciones

Comunicación No 2019/179 y 2019/178: las administradoras de fondos de ahorro previsional, a efectos de informar sobre indicadores de riesgo operativo y de llevar el registro de eventos de riesgo operativo, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas disponibles en el Sistema de Envío Centralizado (IDI). Dicha información deberá presentarse utilizando el nuevo formato de envío a partir de la información correspondiente al cuarto trimestre de 2019 y deberá contener la firma digital del responsable de la información.

SISTEMA DE PAGOS

Comunicación No 2019/136: prorroga la entrada en vigencia al 1 de octubre de 2019, las garantías individuales para las Cámaras de Compensación Automatizadas.

PROYECTOS NORMATIVOS

Proyecto normativo circularizado el 13/08/2019: La SSF publicó un proyecto normativo por el cual introduce modificaciones al cálculo del requerimiento de capital por riesgo operacional a efectos de adaptarse a los nuevos estándares internacionales en la materia plasmados en el documento “Basilea III: Finalización de las reformas poscrisis” de diciembre de 2017. El proyecto propone sustituir el Indicador Básico (basado en los Resultados Brutos) por el Indicador del Negocio. Asimismo, incorpora un requerimiento de información anual sobre el requerimiento de capital por riesgo operacional en base individual y consolidada. Los interesados pueden presentar comentarios al BCU hasta el 5 de setiembre de 2019.

Proyecto normativo circularizado el 24/06/2019: Propone modificar un anterior proyecto puesto a consulta el 28 de diciembre de 2018, cuyo objetivo es modificar la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales (RNCFP) en lo relativo a los límites de inversión en instrumentos. A continuación, se resumen las modificaciones más relevantes.

En primer lugar, se aumentan los límites por emisión para obligaciones negociables, cuotapartes de fondos de inversión y fideicomisos financieros, estableciéndolos en 70% del monto emitido y en circulación de dichos instrumentos.

Por otra parte, establece que para determinar en qué sector de actividad se incluye una inversión, deba considerarse aquel del que proviene el riesgo de repago del instrumento. Asimismo, se incluyen las inversiones cuyo objeto sea financiar la ejecución de obras en el marco de los contratos de participación público privada, las que estarán sujetas a límites específicos.

Por último, respecto de la valuación por modificación de la calificación, se establece que la reducción en el valor será aplicable aun cuando la caída en la calificación del instrumento determine su inclusión en Categoría 3, siempre que haya sido adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones propuestas.