El estudio FERRERE Abogados preparó un proyecto de ley que busca modificar la Ley de Negociación Colectiva y tiene por objetivo recoger las recomendaciones realizadas por parte del Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobadas por el Consejo de Administración a fines de marzo de 2010.

El proyecto fue redactado por el abogado Nelson Larrañaga, integrante del Departamento de Temas Laborales de FERRERE Abogados.

La iniciativa fue entregada esta semana al ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta, a los tres coordinadores del PIT-CNT, a la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, la Asociación Rural del Uruguay y la Federación Rural.

También se remitió una copia para su análisis a los integrantes de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, los miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y de Seguridad Social del Senado, y la directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT.

Según explicó Larrañaga, el proyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley 18.566, del 11 de setiembre de 2009, sobre el sistema de negociación colectiva.

Se trata de una iniciativa académica que se pone a consideración del gobierno, los actores sociales, el Parlamento y la OIT, con el fin de que sea un aporte para el diálogo tripartito.

El proyecto se motiva en recoger las recomendaciones realizadas por parte del Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT, aprobadas por el Consejo de Administración a fines de marzo de 2010.

Asimismo, propone algunas modificaciones adicionales a la Ley 18.566, que refieren a las garantías y niveles de la negociación colectiva y a la prevención y solución de conflictos.

En febrero de 2009 las organizaciones de empleadores nacionales y la Organización Internacional de Empleadores activaron el mecanismo de reclamación previsto en la Constitución de la OIT.

Los empleadores alegaron que el proyecto de ley inicial y luego, la Ley 18.566, no estaban de conformidad con varios Convenios Internacionales del Trabajo (CIT) que regula la negociación colectiva.

Asimismo reclamaron porque a su entender se aprobaron normas laborales sin que se los consultara previamente en forma exhaustiva.

Uno de los ejemplos citados fue la aprobación del Decreto 145/005, del 2 de mayo de 2005, por el cual se derogó el Decreto 512/966, de 19 de octubre de 1966.

Este último habilitaba al Ministerio del Interior a desocupar el lugar de trabajo ocupado por los trabajadores.

El mecanismo de la reclamación está previsto en la Constitución de la OIT para el caso que una organización profesional de empleadores o de trabajadores alegue que un miembro de la OIT, no ha dado cumplimiento satisfactorio a un Convenio Internacional del Trabajo ratificado por el mismo.

Publicado en semanario Crónicas en edición del viernes 8 de marzo de 2013.

Acceda a la exposición de motivos y al proyecto de ley modificativo de la Ley de Negociación Colectiva en el siguiente enlace: