La División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública (MSP) modificó el procedimiento administrativo para el registro por primera vez, ampliación, renovación o cambio del plan de negocios de empresas que operan en el territorio franco nacional con operativa sanitaria controlada.

Dada la cantidad de empresas instaladas en las zonas francas uruguayas que manejan productos controlados por el MSP (medicamentos, cosméticos, productos médicos, alimentos entre otros) y otras tantas que tienen interés de instalarse dadas las ventajas logísticas y de seguridad jurídica que ofrecen, el MSP vio la necesidad de establecer criterios y procedimientos de mayor eficiencia para la habilitación de los nuevos usuarios.

Primeramente deja claro que se deberá solicitar autorización al MSP para cada tipo de actividad que la empresa desarrolla o desarrollará en zona franca.

A estos efectos, el expediente se inicia en el Área Zona Franca (AZF) quien lo remitirá a la dependencia que corresponda del MSP con el control previo de la asesoría notarial del AZF.

El MSP habilitará sanitariamente la operativa y, según el tipo de producto involucrado, el formato de formulario que se deberá adoptar. En ese sentido, dependiendo de que sean especialidades farmacéuticas, productos médicos, alimentos modificados, cosméticos y domisanitarios, se deberá adoptar el formulario detallado que actualmente están publicados en la web del MSP para cada área particular.

La resolución también agrega como anexo la lista de productos que debe ser adjuntada al plan de negocios, la declaración jurada de la operativa y el formulario identificativo de datos de la empresa que sugiere contenido para que el formato sea dado por la propia AZF.

Dictada la resolución por parte del MSP, se comunica al Ministerio de Economía y Finanzas quien habilitará en forma posterior al solicitante como usuario de zona franca. La habilitación, como lo es en los demás casos, estará vigente mientras se mantengan incambiadas las condiciones de su otorgamiento.

Finalmente, hacemos notar que el anexo III ingresa un elemento que no había aparecido previamente en otras normativas sanitarias. Incorpora, para las sociedades cuyos representantes legales y apoderados no residan en el país, la exigencia de que exista un residente como responsable y como contacto directo ante el MSP, en forma independiente de la responsabilidad de la dirección técnica del establecimiento.