Se publicó el Decreto 362/022 del Poder Ejecutivo que modifica la redacción de los artículos 42, 44 y 49 del Decreto 135/021 (Reglamento de Calidad del Aire). El Decreto 362/022 extiende el plazo para la entrada en vigencia de la prohibición de comercializar en plaza vehículos automotores que no cumplan o no se encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles.

Normativa sobre protección de la calidad del aire en Uruguay

El artículo 1º de la Ley 17.283 (Ley General de Protección del Ambiente), en consonancia con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución, declara de interés general la protección de la calidad del aire. A su vez, el artículo 17 de dicha Ley prohíbe liberar o emitir a la atmósfera, directa o indirectamente, sustancias, materiales o energía, por encima de los límites máximos o en contravención de las condiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente.

En mayo del año 2021, mediante el Decreto 135/021, se reglamentó el artículo 17 de la Ley General de Protección del Ambiente, y se establecieron objetivos de calidad de aire y límites máximos de emisión, tanto para fuentes fijas como móviles.

Estos objetivos y límites estaban recogidos desde hacía unos años en un documento técnico, conocido con el nombre de GESTA, que era utilizado por el Ministerio de Ambiente para evaluar los proyectos que requieren de autorización ambiental y para disponer las condiciones y requisitos que los mismos debían cumplir para ser autorizados. Sin embargo, hasta la aprobación del Decreto 135/021 dichos objetivos y límites no habían sido aprobados con carácter de norma jurídica.

En cuanto a los “estándares de emisión de fuentes móviles”, el Decreto 135/021 los definió como aquellos valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. En ese sentido, el artículo 42 del Decreto prohibió la importación y comercialización de vehículos automotores cero quilómetro que no cumplan o no se encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles, a partir de 2 años de publicado el Decreto.

Modificaciones introducidas por el Decreto 362/022

El Decreto 362/022 recientemente aprobado introduce algunas modificaciones al Decreto 135/021. Concretamente, extiende el plazo para la entrada en vigencia de la prohibición de la comercialización en plaza de vehículos automotores cero kilómetros que no cumplan o no se encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles, de 2 a 3 años desde la publicación del Decreto 135/021. En consecuencia, dicha prohibición comenzará a regir a partir del 13 de mayo del 2024. El plazo de entrada en vigencia de la prohibición de importación de vehículos que no cumplan con estándares, en tanto, se mantiene en 2 años.