Mediante la Ley N° 6.104 promulgada el 3 de julio del 2018, se modificó la ley orgánica del Banco Central del Paraguay (BCP), estableciendo, una serie de normativas tendientes a mejorar el compliance en el sector financiero.

  • Nuevas excepciones al deber de confidencialidad

Así por ejemplo, de acuerdo a la nueva redacción del artículo 7, además de las excepciones previstas en leyes especiales, quedan exceptuados de la prohibición de divulgar informaciones, datos y documentos de terceros en poder del BCP: b) los informes solicitados por autoridades judiciales en el marco de un juicio que el afectado sea parte, adoptándose las medidas pertinentes para garantizar la reserva; c) las informaciones que requiera la Contraloría General de la República en ejercicio de sus atribuciones; d) las informaciones referentes a entidades de crédito que se hayan declarado, o que hayan sido declaradas judicialmente, en estado de insolvencia; e) las informaciones solicitadas por las cámaras del Congreso y las comisiones conjuntas de investigación; y f) otras informaciones, datos y documentos que en virtud de leyes, como por ejemplo la Ley Nº 5.282/14 “De Acceso a la Información Pública”, sean de carácter público. 

A su vez, conforme al artículo 8 ahora el BCP puede informar sobre la situación económica y patrimonial de bancos y financieras en Paraguay a los organismos encargados de la supervisión y resolución de bancos y financieras extranjeros, siempre y cuando exista reciprocidad y las autoridades extranjeras estén sometidas al deber de secreto en condiciones similares. 

  • Nuevas limitaciones para cargos de dirección en el BCP 

Por su parte, el artículo 13 se modificó de modo a que no puedan ser designados presidente ni directores del BCP: a) las personas suspendidas del ejercicio de la ciudadanía, lo cual por ejemplo ocurre cuando una persona es condenada judicialmente por un hecho punible; b) las personas que sean parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; c) las personas con inhibición de gravar y vender, o que estén en proceso de convocatoria de acreedores o en quiebra; d) quienes no tienen capacidad para ejercer el comercio o quienes fueron declarados como tal según la ley; e) los condenados por hechos punibles dolosos; y f) los condenados a inhabilitación para ejercer cargos públicos. 

Asimismo, el artículo 14 ahora determina que no pueden ejercer el cargo de presidente ni de director del BCP: a) los accionistas, directores, gerentes o empleados de entidades bancarias u otras entidades sometidas al control de los órganos de supervisión del BCP; y b) toda persona vinculada directamente, de manera comercial, económica o profesional a actividades que pudieran generar conflictos de intereses en las tomas de decisiones propias del Directorio del BCP, mientras duren dichas vinculaciones. 

Igualmente, de acuerdo al artículo 17 el presidente y los directores del BCP deben cesar en sus cargos: c) por mal desempeño en sus funciones; y d) por comisión de hechos punibles dolosos. Por su parte, según el artículo 18, si estas personas son encarceladas por hechos punibles dolosos, quedan suspendidas en sus funciones 

  • Nuevas atribuciones del directorio del BCP 

Conforme al artículo 19, ahora es atribución del BCP entre otras cosas: 

26) Reglamentar y determinar parámetros de prudencia, tales como gestión integral de riesgos, buena administración, fiscalización, dirección, y otros aspectos de gestión que deben observar los bancos y financieras 

27) Establecer condiciones de buen gobierno corporativo para bancos, financieras, casas de crédito, prestamistas y otros mediante reglamentos generales 

29) Establecer las condiciones para conceder y revocar licencias, regular, supervisar y sancionar a: a) casas de crédito y prestamistas; y b) entidades que por otras leyes puedan comprenderse estar sujetas a supervisión y regulación del BCP 

31) Establecer requisitos mínimos para personas o empresas que presten servicios inherentes al giro y que tengan impacto en el riesgo operativo de bancos, financieras y otros sujetos regulados, así como los requisitos de permanencia, suspensión temporal y exclusión de estas personas del sistema regulado 

32) Establecer un registro público de sanciones aplicadas por el BCP, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros 

  • Nuevas incompatibilidades para funcionarios del BCP 

De acuerdo a la nueva redacción del artículo 29, ningún funcionario del BCP puede ser director, gerente, socio accionista, administrador, empleado o consultor de ninguna persona o empresa supervisada por el BCP. 

  • Nuevas normas de ordenación y disciplina 

Conforme a la modificación inserta al artículo 89 son faltas graves para bancos, financieras y otros sujetos supervisados por el BCP: 

1) Ejercer habitualmente actividades no contenidas en la autorización para operar o en los estatutos sociales 

2) Realizar actos sin autorización previa del BCP o sin observar las condiciones básicas establecidas 

6) Carecer del informe de auditores independientes en la forma y plazo que establezca el BCP 

7) Omitir información obligatoria o suministrar información incompleta o falsa al BCP 

9) La excusa, negativa o resistencia a la actuación, y a las instrucciones o requerimientos de la Superintendencia de Bancos, los supervisores o inspectores, o la falta de provisión de la documentación solicitada por estos 

10) Incumplir las limitaciones o prohibiciones temporales impuestas a la entidad 

12) Incumplir medidas correctivas, obligaciones legales o reglamentarias exigidas por la Superintendencia de Bancos o el BCP 

13) Incumplir los deberes de contabilidad o llevarla con anomalías sustanciales que impidan o dificulten conocer la situación económica, patrimonial y financiera de la entidad, así como el incumplimiento de la obligación de tenencia de libros y registros contables o de someter sus cuentas a auditoría 

14) Presentar deficiencias en la organización administrativa, contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad supervisada 

15) Dejar de comunicar a las asambleas generales, al Directorio, al Síndico de la entidad o a su casa matriz la notificación de una sanción impuesta por el BCP 

16) Incumplir el deber de veracidad informativa al BCP, a los clientes y al público en general

17) Realizar actos u operaciones prohibidos 

Por su parte, según el artículo 90 cualquier transgresión a leyes y reglamentos del BCP que no constituya una falta grave se considera una falta leve 

Según el artículo 91, tanto las empresas supervisadas como sus presidentes, directores, representantes legales, gerentes, contadores, síndicos, auditores internos, externos y todos aquellos que ejerzan cargos de dirección, administración o fiscalización pueden ser sancionados por el BCP, salvo que: a) demuestren que no tuvieron conocimiento del hecho u omisión que se les impute, ni directa ni indirectamente; así como que no pudieron llegar a tener indicios o información del acto u omisión; o b) si aun habiendo tenido conocimiento del hecho, se hubieren opuesto a su ejecución. 

A su vez, según el artículo 93 las entidades pueden ser sancionadas por faltas cometidas por sus empleados o administradores. Ninguna entidad puede eximirse de responsabilidad por la actuación negligente o dolosa de sus administradores o empleados. 

Conforme al artículo 94, las sanciones que pueden ser impuestas son las siguientes: a) por faltas graves: (i) Limitación del ejercicio de determinadas actividades u operaciones; (ii) prohibición temporal de distribución de dividendos o de apertura de nuevas oficinas por hasta dos ejercicios fiscales; (iii) multa de hasta aproximadamente US$ 1.760.000; (iv) suspensión o inhabilitación de hasta un año; y (v) revocación de la autorización o licencia para operar; b) por faltas leves: (i) apercibimiento; y (ii) multa de hasta aproximadamente US$ 35.000. 

Asimismo, según el artículo 95, los presidentes, directores, representantes legales, gerentes, contadores, síndicos, auditores internos, externos y todos aquellos que ejerzan cargos de dirección, administración o fiscalización en entidades supervisadas pueden ser sancionados con: (i) apercibimiento; (ii) multa de aproximadamente US$ 176.000; (iii) remoción del cargo con inhabilitación para volver a ejercerlo de hasta 10 años; y (iii) cancelación del registro correspondiente.