En el Registro Oficial No. 112 se publicó la reforma a la normativa para la emisión del permiso de funcionamiento de establecimientos de salud.

Entre los cambios más importantes se definen a los servicios de atención domiciliaria de salud como aquellos servicios que se brindan a pacientes agudos o crónicos que, por discapacidad y/o enfermedad aguda o crónica en evolución o estado terminal, requieren un plan individualizado de atención en el domicilio o residencia del paciente.

Adicionalmente, se otorgan facultades para la modificación y emisión de permisos de funcionamiento a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS).

Dicha entidad es el órgano competente del Ministerio de Salud Pública que emitirá las autorizaciones correspondientes para la correcta operación de los establecimientos de salud públicos y privados del Sistema Nacional de Salud, servicios de atención domiciliaria de salud y los establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto.