Con la finalidad de regular y reglamentar la autorización del uso de los sistemas de control de asistencia a la fuente laboral durante la jornada efectiva de trabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha dispuesto la aprobación del “Reglamento para la autorización de sistemas de control de asistencia en la jornada laboral".
 
Las medidas que más destacan en la norma señalada son las siguientes:
  • Regula el procedimiento y los requisitos para la autorización de sistemas de control de asistencia.
  • Es aplicable a todas las empresas y/o establecimientos laborales del sector público y privado que tengan uno o más trabajadores
  • Determina los siguientes sistemas de control de asistencia sujetos a autorización:
    • Libros de asistencia;
    • Control de asistencia por control biométrico;
    • Control de asistencia por reconocimiento facial;
    • Control de asistencia por acceso con tarjetas, y;
    • Otras, que por el desarrollo de la tecnología cumplan con este fin.
  • Establece la obligación del empleador a exhibir en un punto visible dentro del establecimiento laboral, el horario de trabajo vigente, la duración del refrigerio y los tiempos de tolerancia
  • Señala la duración de los sistemas de control de asistencia:
    • Libros de asistencia, mientras el libro cuente con fojas útiles, y;
    • Sistemas de control de asistencia electrónico, tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de la emisión de la autorización
  • Las empresas o establecimientos laborales que cuenten con Resolución Administrativa de aprobación de sistemas de control de asistencia y que posteriormente realicen el cambio o modificación del equipo, razón social y/o traslado de las instalaciones, deberán realizar de nuevo la solicitud de autorización.
  • Determina que, el incumplimiento total o parcial de la presente Resolución Administrativa constituye una infracción a la ley social y se sancionará conforme a procedimiento.