Cada vez es más común escuchar en nuestro país que tal o cual empresa con dificultades económicas se concursó. En el primer semestre de 2015 fueron 25, casi el doble que el primer semestre del 2014.

Quienes tienen créditos deben enfrentarse a situaciones que no están habituados y se generan dudas: ¿Qué pasa con las deudas? ¿Tengo chances de cobrar? ¿Qué tengo que hacer para cobrar? ¿Puedo compensar? ¿Puedo ceder el crédito? ¿Estoy cubierto con una hipoteca o una prenda? ¿La empresa sigue funcionando? ¿En qué condiciones? ¿Mi contrato se cayó?

Es decisivo contar con un asesoramiento profesional adecuado y a tiempo para delinear una estrategia de cobro efectiva. Un análisis profesional del porqué del concurso puede evitarlo y un atento seguimiento de los acreedores y de la historia reciente del deudor puede mejorar sustancialmente las posibilidades de cobro.

A continuación referimos a algunos tips para entender qué pasa cuando me entero que mi deudor se concursó:

¿Qué es un concurso?

Es un proceso de ejecución colectiva que afecta a la empresa en dificultades y a quienes celebran negocios con ella. Quien quiera cobrar una deuda deberá hacerlo a través del concurso.

Todos los contratos en ejecución quedan sometidos al régimen concursal.

¿Quién puede concursarse?

Cualquier persona o empresa privada con actividad económica que no pueda cumplir con sus obligaciones bajo determinados parámetros.

¿Qué deudas entran en el concurso?

Las anteriores a la fecha de la declaración del concurso.

¿Quién solicita el concurso?

En general pueden solicitarlo la propia empresa en dificultades, sus administradores, liquidadores, acreedores, socios con responsabilidad personal por deudas, codeudores, fiadores, avalistas, las bolsas de valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídicas.

En caso de una herencia puede hacerlo cualquier heredero, legatario o albacea.

¿Cómo se comunica?

La declaración de concurso se publica en el Diario Oficial. Los acreedores que surgen de la información contable de la empresa concursada son informados por el síndico o el interventor.

Existen entidades que llevan registros de los concursos como la Liga de Defensa Comercial.

Un nuevo interlocutor el Síndico/Interventor

Aparecerá un nuevo protagonista: el Interventor o el Síndico. La designación de uno u otro depende de determinadas condiciones previstas en la ley.

Tendrán la función crucial de administrar o co-administrar (según el caso) la compañía durante el proceso, la determinación de la masa pasiva y de la activa con la formulación de un inventario.

¡A verificar!

Todo el que tenga un crédito con la empresa concursada y tenga interés en cobrarlo debe comparecer al proceso a denunciar su crédito.

El crédito que sea verificado formará parte del pasivo que se tomará en cuenta en un eventual convenio o liquidación de la empresa dentro del concurso.

Los créditos están graduados en diferentes escalas. Los acreedores con privilegios (prendarios, hipotecarios, tributarios, trabajadores, quirografario solicitante) corren con ventaja a la hora de ver satisfecho su crédito.

¿Qué hago con la hipoteca o la prenda?

Tengo prioridad para el cobro sobre los demás acreedores con respecto a la ejecución del bien hipotecado o prendado, pero no puedo hacerlo de inmediato.

¿Sigo prestándole servicios?

El concurso no implica la rescisión de los contratos. Los mismos se siguen ejecutando. El Síndico o Interventor en su caso tiene la opción de rescindirlo abonando la indemnización correspondiente.

¿Y los trabajadores?

Los contratos de trabajo no se afectan por la declaración del concurso. Sin embargo, su continuidad dependerá del devenir de la Compañía. Los trabajadores tienen privilegios al momento del cobro.

¿Cómo termina?

El concurso puede culminar con la aprobación de un convenio por parte de los acreedores en los que generalmente se acuerdan “esperas o quitas” para facilitar el cumplimiento.

También existe la posibilidad de acordar la venta en bloque de la empresa en dificultades.

En caso de no arribarse a un acuerdo, se ordena la liquidación de la misma.