El Decreto Supremo 5503 incorpora un conjunto de medidas sociales orientadas a la protección directa de los ingresos familiares, como parte del paquete integral de disposiciones adoptadas por el Órgano Ejecutivo para mitigar efectos económicos adversos sobre la población, particularmente en sectores vulnerables.
Bono Juancito Pinto: subsidio educativo que incentiva la permanencia escolar
El Decreto Supremo mantiene la vigencia del Bono Juancito Pinto y dispone un incremento en su monto para la gestión 2026. El beneficio se fija en BOB 300 por estudiante, lo que representa un aumento de BOB 100 respecto al monto previamente vigente.
El bono continúa dirigido a niñas, niños y adolescentes que asisten a unidades educativas fiscales y de convenio, incluyendo educación especial y el subsistema de educación alternativa. El ajuste busca reforzar el efecto del incentivo educativo como apoyo directo al ingreso familiar, contribuyendo a cubrir gastos asociados a la educación básica.
El Ministerio de Educación, mediante la Unidad Ejecutora del Bono, es responsable de la ejecución y entrega del beneficio, debiendo emitir la reglamentación específica en un plazo de cinco días hábiles desde la publicación del Decreto Supremo.
Incremento de la Renta Dignidad
En relación con la Renta Dignidad, el Decreto Supremo dispone un incremento de BOB 150 para las personas adultas mayores que no perciben jubilación contributiva, adicionando dicho monto al beneficio mensual preexistente.
Este ajuste tiene como objetivo fortalecer el ingreso disponible de los beneficiarios, compensando parcialmente la pérdida de poder adquisitivo y reforzando el alcance protector de este programa social.
Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE)
El Decreto Supremo crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE) como un mecanismo nuevo y temporal de transferencias monetarias, destinado a reforzar los ingresos de hogares y personas en situación de mayor vulnerabilidad.
El programa contempla una transferencia mensual de BOB 150 por beneficiario, desde enero de 2026, con los siguientes alcances y límites:
- Para familias en situación de vulnerabilidad, la transferencia se otorgará por un periodo inicial que podrá alcanzar un monto máximo acumulado anual de BOB 450 por beneficiario. Podrán acceder a este programa:
- Mujeres que perciben el Bono Juana Azurduy de Padilla al 30 de noviembre de 2025, incluidas las menores de edad, a través de un tutor.
- Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia al 15 de diciembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor.
- Personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) al 30 de noviembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor.
- Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez ( Renta Dignidad) en calidad de no rentistas.
- Adicionalmente, los padres o tutores de alumnos de las unidades educativas fiscales y de convenio del subsistema de educación regular, especial y alternativa, a razón de un bono por grupo familiar.
- Para personas adultas mayores que perciben la Renta Dignidad, que no perciban jubilación de Seguridad Social de Largo Plazo, el beneficio podrá extenderse hasta por doce meses consecutivos, con un monto máximo anual de BOB 1.800.
El acceso al PEPE es excluyente por criterio de elegibilidad, y los pagos se realizarán mediante abono en cuenta bancaria, cobro en ventanilla u otros mecanismos institucionales habilitados. Por su diseño y alcance, el PEPE constituye el principal instrumento extraordinario de apoyo social incorporado por el Decreto Supremo, con impacto directo en el ingreso disponible de los hogares beneficiarios.
El Decreto Supremo ordena que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) emita un instructivo a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, regulando los procedimientos correspondientes, en un plazo de hasta diez días hábiles desde la publicación del Decreto Supremo.
Medidas complementarias con impacto en los hogares
Adicionalmente, el Decreto Supremo incorpora disposiciones que, sin constituir transferencias directas, inciden en la protección del ingreso familiar, como el diferimiento de obligaciones crediticias vinculadas a vivienda de interés social y a unidades económicas de menor tamaño.
Estas medidas buscan reducir la presión financiera sobre los hogares endeudados, preservando su capacidad de pago y evitando efectos adversos sobre su situación crediticia.
Conclusiones
Las medidas sociales previstas en el Decreto Supremo conforman un bloque específico de protección de los ingresos familiares, orientado a reforzar el ingreso disponible de hogares con estudiantes, personas adultas mayores y grupos en situación de vulnerabilidad.
Este conjunto de disposiciones se articula con otros ejes del Decreto, que abordan la estabilización económica, la reactivación productiva y el fortalecimiento de la confianza, configurando un enfoque integral de respuesta a los desafíos económicos actuales.