Una de las mayores preocupaciones de los padres es quién cuidaría a sus hijos en caso de que ellos falten. La ley prevé una solución para estos casos, distinguiendo si se trata de hijos legítimos (nacidos de un matrimonio) o de hijos naturales (extramatrimoniales).

En el primer caso, la ley establece que el tutor será designado por el juez entre sus abuelos y abuelas legítimos y, a falta de éstos, entre sus hermanos y hermanas legítimos. La designación se hará teniendo en cuenta la aptitud y seguridad que presenten, según el criterio del juez. Si no existen estos familiares o no pueden ser tutores, o en caso de que se trate de hijos naturales, el juez nombrará a la persona más adecuada entre las opciones que proponga el Ministerio Público.

Sin embargo, también es posible que sean los propios padres quienes dispongan quién se hará cargo de sus hijos menores de edad, por medio de lo que se denomina “tutela testamentaria”. Esta opción se materializa por medio de un testamento, en el que los padres pueden designar tutor a cualquier persona sin limitarse a las establecidas legalmente.

Si ambos padres están a cargo de sus hijos, cada uno podrá hacer un testamento de este tipo. En este caso, si fallece uno sólo de ellos, no regirá lo previsto por éste sino que quien cuidará a los hijos será el otro progenitor. Fallecido el segundo, serán aplicables las disposiciones previstas por este último. Si fallecieran los dos al mismo tiempo y hubieren designado tutores diferentes, el juez definirá quién se encargará de los menores. Por último, también existe la posibilidad de que ambos padres acuerden nombrar a un mismo tutor.

Los niños estarán bajo el cuidado de un único tutor. Sin embargo, los padres pueden designar a distintas personas, en cuyo caso el juez nombrará a quien aparezca primero en el listado; y si éste se ausenta o imposibilita, designará al subsiguiente. Los padres también pueden designar un tutor bajo condición o plazo. Así, cumplida la condición o vencido el plazo, cesará en su cargo.

Los padres deben tener en cuenta que la ley establece una lista de imposibilitados a ejercer el cargo y un listado de personas que pueden rechazarlo. A modo de ejemplo, no pueden ser tutores quienes no tengan domicilio en Uruguay, por lo tanto, si los familiares de los padres viven en otro país, no podrán ser designados. Tampoco pueden serlo quienes deban ejercer por largo tiempo o tiempo indefinido un cargo fuera del país, como los diplomáticos, ni los padrastros o madrastras de los menores.

El nombramiento del tutor está sujeto a que el testamento no haya sido revocado por el mismo testador y sea válido. Además debe ser confirmado por el juez, quien tendrá en cuenta las limitaciones previstas por ley.

En cualquier caso, el tutor es responsable de la buena administración de los bienes del menor. En este sentido, deberá hacer un inventario judicial antes de tomar posesión del cargo, en principio debe ofrecer garantía y, además, debe rendir cuentas de su administración, por lo menos cada tres años.

Finalmente, como complemento a la designación de un tutor testamentario que se haga cargo del cuidado personal de los niños, se puede constituir un fideicomiso por testamento que asegure la buena administración de los bienes, dé garantías al propio tutor y asegure el cumplimiento de la voluntad de los padres.

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