Artículo de Dr. Nelson Larrañaga Zeni.

En el curso de la negociación sobre las condiciones de trabajo, los actores sociales deberían planificar la dinámica de sus relaciones. Por ejemplo, dialogar respecto a cuál sería el mecanismo más efectivo para resolver algunas cuestiones (salud y seguridad laboral, categorías, etc.). También regular cómo prevenir y solucionar los conflictos, precisar las tareas a mantener en el caso de un paro y prever garantías de la paz laboral.

Hoy se advierte un crecimiento de los acuerdos que regulan estos temas, aunque con diferente intensidad. En algunos sectores hay previsiones sobre todos estos asuntos y, en cambio, en otros más nuevos en la negociación solo se establecen reglas para algunos temas.

Los asuntos que se regulan refieren a la instalación de comisiones, las medidas de facilitación de la actividad sindical, la prevención y solución de conflictos, la paz laboral, el protocolo en caso de paro, la vigencia del convenio si se lo incumple y si los beneficios continuarán después de vencido el plazo.

I. Comisiones de trabajo

Es habitual que en el curso de la negociación colectiva surjan temas que no se resuelven en el corto lapso que las partes negocian. El mecanismo más idóneo es acordar la instalación de ámbitos de diálogo (comisiones) para abordar temas estructurales de las relaciones laborales del sector (por ejemplo, productividad, capacitación y certificación de competencias, sistema de remuneración, zafra de trabajo, etc.).

Estas comisiones también funcionan en empresas medianas y grandes para dialogar sobre temas que van surgiendo y resolverlos eficazmente. El éxito se basa en planificar el trabajo, las etapas y plazos de cumplimiento y el producto final que se espera. Las partes intercambien información relacionada con los temas de la agenda, con el compromiso de guardar confidencialidad respecto de su tratamiento.

Estos ámbitos de diálogo fortalecen las relaciones interpersonales. Se van generando lazos de confianza mutua. Practican la buena fe en el cumplimiento de los compromisos.

II. Actividad sindical

En pocos convenios se regulan los pasos a cumplir para realizar una asamblea sindical en la empresa dentro del horario de trabajo. En algunos se acuerda otorgar a cada trabajador dos horas mensuales pagas para concurrir a la misma.

En casi todas las ramas de actividad se reguló la licencia sindical remunerada a cargo de las empresas. Este beneficio se concede a dirigentes de la rama de actividad y los que operan en la empresa. Se fija un número mensual de horas no acumulables y los requisitos a cumplirse para su goce.

III. Prevención y solución de conflictos

Los actores acuerdan cuál va a ser el tratamiento de los diferendos que surjan y las etapas que deberán cumplirse antes de adoptar medidas. Este medio de contención de la manifestación del conflicto, implica la negociación bipartita y luego la participación de un tercero conciliador/mediador si las partes no lograron la solución en forma bipartita.

IV. Cláusula de paz y deber de influencia

Los actores sociales necesitan que se garantice la paz laboral durante la vigencia del convenio. En algunos convenios la obligación de paz alcanza a todos los temas que formaron parte de la negociación, y en otros se limita a los que hubo acuerdo.

Las partes deberían asumir la obligación de difundir el contenido del convenio y realizar acciones de educación sobre los compromisos que tomaron en aras de garantizar el cumplimiento integral del convenio. Esto es lo que se conoce como deber de influencia.

V. Ordenación del conflicto

En tiempos de paz, algunos actores sociales acuerdan reglas que se tienen que cumplir en un escenario de aplicación de medidas de paro. Hay actividades que no pueden interrumpirse. Con el fin de evitar daños irreparables, las partes en forma responsable acuerdan las tareas que deben continuar con guardia gremial, pese a la medida de paralización dispuesta.

VI. Denuncia y extinción del convenio

Pocos actores sociales avanzan un poco más y regulan la situación de incumplimiento del convenio. En un número marginal se acuerda que si se incumple el convenio por alguna parte, la otra parte lo puede rescindir sin necesidad de juicio alguno, siendo suficiente con dar un preaviso. Durante este plazo, las partes deberían seguir negociando y evitar la caída del convenio.

Es importante esta cláusula de extinción anticipada del convenio antes de que termine el plazo porque de no existir y se quiera transitar el camino de la rescisión del convenio, se tendrá que recurrir a la vía judicial.

VII. Vigencia del convenio

Otra cuestión que deberían resolver los actores es si los beneficios pactados en el convenio tendrán una vigencia permanente o si por el contrario, estarán acotados al plazo del acuerdo. Esto es importante porque según la Ley, si no se resuelve este punto en forma expresa, los beneficios pactados se mantienen hasta que se firme un nuevo convenio colectivo.