El Municipio de Quito lanzó un concurso público para que las personas puedan aportar a la realización del Logotipo del Metro de Quito, siendo ganadora una reconocida agencia de publicidad ecuatoriana, que se adjudicó los derechos de autor sobre el mencionado diseño.

No obstante, una empresa estadounidense Maat Studio, dedicada al branding y negocios de asesoría de imagen en general, se atribuyó la autoría sobre el diseño del logo, indicando que han usado un signo similar para identificar su negocio, e indicó por Twitter que está dispuesto a permitir el uso de este, a cambio de la retribución respectiva.

                              

Pero ¿qué ocurre jurídicamente con la creación del logotipo del Metro? ¿Existen efectivamente violaciones a algún derecho de Propiedad Intelectual?

Para obtener derecho exclusivo al uso del logo para identificar un servicio determinado; su titular, el Municipio de Quito, debería solicitar el respectivo registro como marca ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, que es la Oficina Nacional Competente en materia de Propiedad Intelectual.

De ahí, los terceros que se crean interesados podrán oponerse al registro de este, e iniciaría un procedimiento que al final debe ser resuelto por la misma autoridad marcaria.  Esta oposición deberá hacerse sobre la base de algún derecho adquirido previamente.

Más allá del tema político, mediático y de la situación en las que se ven inmersas las partes involucradas, queda claro que si la agencia Maat Studio efectivamente diseñó el logotipo, tiene un derecho respecto del mismo.

Maat Studio no tendría su logotipo registrado como marca ni en Ecuador ni en el Pacto Andino para identificar los servicios de la clase 35 (publicidad, entre otros), o para identificar algún producto o servicio en general, ya que sus servicios son en Estados Unidos de América.  Ello en teoría otorga ventaja al Municipio de Quito para registrar el logotipo, en las clases internacionales que sean necesarias.

Es decir, tomando en cuenta el principio de apropiación del Derecho marcario, el Municipio podría en registrar y usar el logotipo, pues no existe un tercero con mejor derecho registrado en Ecuador o el Pacto Andino, que pueda alegar el mismo.

No obstante, algo que no se ha mencionado en este caso, es el Derecho de Autor que se estaría flagrantemente violentando, de iniciar el uso masivo y registro del logotipo ganador. 

El artículo 136, literal F de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, establece que “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:…f) consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste".

De conformidad con el Convenio de Berna (del que Ecuador y Estados Unidos son parte), los derechos de Autor se protegen desde su creación, y sus efectos son “erga omnes”, es decir, frente de todos. Ese principio ha sido acogido tanto en otros convenios internacionales como en la Ley nacional sobre la materia.

La norma parece clara: el logo de Metro aparentemente infringe el derecho de Autor de Maat Studio y por ende su registro no procede.  Así, Maat Studio podrá ejercer dicho derecho en Ecuador a través de una oposición, basado en la norma indicada, e inclusive sin necesidad de registrar como marca el signo en Ecuador, en caso de que el Municipio de Quito solicite el registro. De no solicitarlo, podría impedir el uso a través de los mecanismos administrativos que la Ley observa para ello.

La Autoridad Nacional deberá verificar la titularidad de los derechos de autor de Maat Studio, y ésta deberá demostrarlo. 

En definitiva, en virtud de lo mediático del asunto, el caso podría tener éxito, si es que Maat Studio decide iniciar acciones, e inclusive si la autoridad decide denegar de oficio el registro, pues tiene ya conocimiento de un derecho de autor que al parecer es anterior a la solicitud de registro, y respecto de lo cual los mismos creadores no habrían negado. 

La autoridad tiene la oportunidad de hacer justicia y crear un precedente, sin embargo, se encontrará con complicaciones procesales en caso de que decida actuar de oficio, pues de no intervenir Maat Studio, eventualmente no contaría con pruebas suficientes que demuestren la autoría de esta empresa sobre el logo, más allá de los tuits y los fenómenos mediáticos respectivos.  Así, deberá hacer un análisis bastante adecuado para actuar en este caso, en virtud de que los medios de comunicación y la opinión pública en general estarán atentos de cualquier resolución que se adopte.

¿Qué ocurre con otros derechos de autor que son infringidos por solicitudes de marcas? ¿Tienen sus titulares la oportunidad de oponerse a los mismos?

Evidentemente hay una distancia entre los derechos de autor y los derechos marcarios, remarcada por el principio de territorialidad de estos últimos, que se contrapone contra el derecho universal que gozan los titulares de los primeros. Sin embargo, y como vemos, ello no obstaría a la posibilidad que tienen los titulares de oponerse o requerir el cese de uso de marcas que violen sus derechos de autor.

En virtud del fenómeno de globalización, la tendencia es universalizar la protección los derechos de Propiedad Intelectual, motivo por el cual cada vez más países se adhieren al Convenio de Madrid, motivo por el cual los profesionales y agentes dedicados a esta rama, estamos siempre en búsqueda de alternativas para que todos los derechos de Propiedad Intelectual de nuestros clientes sean protegidos, a lo largo del mundo.

De igual forma, las autoridades deberán verificar que ningún derecho de Propiedad Intelectual, sea de un nacional o no, sea flagrantemente violado, buscando así mismo mecanismos adecuados para dicha protección.

Pedro Córdova, director del área de Propiedad Intelectual de FERRERE Ecuador.

Pedro Córdova se incorporó a la firma en marzo de 2018, y es actualmente el director del área de Propiedad Intelectual de FERRERE Ecuador.

Su práctica se enfoca en Derecho de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Enforcement. Pedro se desempeñó en el ámbito de la Propiedad Intelectual en prestigiosos estudios jurídicos de la ciudad de Quito, colaborando para su desarrollo y crecimiento. Desde el año 2016 forma parte del Comité de Propiedad Intelectual de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana en Quito, en la cual colabora como vicepresidente. Asimismo, ha sido delegado del Comité de Propiedad Intelectual del ICC para la generación de aportes a los reglamentos de la legislación de Propiedad Intelectual, siendo parte activa en las mismas. Es miembro de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual, en la cual forma parte del Comité de Administración de Despachos. Asimismo, a raíz de su membresía en la International Trademark Association, fue uno de los vocales fundadores del Comité de Competencia Desleal. Actualmente está en el Comité de Importaciones Paralelas de dicha institución.

Obtuvo su título de abogado en el año 2005 por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y realizó especialización en Derechos de Autor y Derecho de Empresa.

Su incorporación a la firma ha permitido optimizar el área y dar una asesoría integral a los clientes de FERRERE.