El Órgano Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo No. 5503, estableció un nuevo régimen de liberalización y promoción de las exportaciones agropecuarias y agroindustriales, aplicable también a los insumos destinados a dichas actividades, eliminando restricciones administrativas previas y restableciendo el principio de libertad de exportación.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
¿Cuáles son los objetivos de la medida?
- Fomentar la producción agropecuaria y agroindustrial con destino a la exportación
- Promover la competitividad de los insumos agropecuarios y agroindustriales
- Eliminar barreras administrativas que desincentivaban la exportación
- Garantizar el abastecimiento interno sin prohibiciones ni fijación de precios
¿Qué se entiende por insumos agropecuarios y agroindustriales?
Se consideran insumos agropecuarios y agroindustriales los bienes destinados a la producción, transformación o industrialización agropecuaria, tales como insumos agrícolas y pecuarios, materias primas, productos intermedios y bienes utilizados en procesos agroindustriales, siempre que cumplan la normativa sanitaria aplicable y no estén sujetos a prohibición expresa vigente.
¿Qué requisitos fueron eliminados?
- La eliminación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo como requisito previo para el despacho de exportación
- La restitución plena del principio de libertad de exportación
Esto implica que:
- No se pueden exigir autorizaciones previas administrativas
- No se pueden condicionar exportaciones a precios internos
- No se pueden imponer cupos discrecionales
¿Existe algún tipo de control estatal?
Sí, exclusivamente de carácter posterior y no restrictivo.
Las entidades públicas podrán realizar acciones de coordinación y monitoreo, tales como:
- Registro estadístico
- Seguimiento de la producción
- Monitoreo del abastecimiento interno
- Control de trazabilidad
Estas acciones no constituyen autorización previa ni implican restricción alguna a la exportación.
¿Qué medidas de promoción se establecen?
Se establece una promoción activa de las exportaciones, mediante la cual el Estado priorizará:
- Exportación de productos e insumos con valor agregado
- Diversificación productiva
- Desarrollo de mercados estratégicos
- Fortalecimiento del sector agroindustrial exportador
Relación con normativa anterior
Esta medida corrige y deja sin efecto material regímenes restrictivos anteriores, como los establecidos por el DS No. 4680 de 9 de marzo de 2022, que condicionaban la exportación a certificados y autorizaciones administrativas.
Conclusión
- Se libera la exportación de insumos agropecuarios y agroindustriales.
- Ya no se requieren autorizaciones ni trámites administrativos previos para exportar.
- El Estado mantiene únicamente controles posteriores de carácter estadístico y sanitario.
- No corresponde exigir certificados de abastecimiento interno ni de precio justo.