Esta Ley contiene nuevas disposiciones respecto de las licencias por paternidad y maternidad para el caso de partos prematuros, múltiples, o con complicaciones.

Se instaura un nuevo régimen por el cual se extiende la licencia por maternidad cuando se cumpla una de las dos hipótesis: el parto múltiple (se da a luz a más de un niño); o el parto prematuro (casos en que el recién nacido pesa 1,5 kg o menos, independientemente del tiempo de embarazo al momento del nacimiento).

Para esos casos, el beneficio que se otorga es la extensión del amparo al subsidio por maternidad, que pasa de 14 a 18 semanas. Dicha extensión no requiere trámite alguno para la beneficiaria, se otorga automáticamente. Asimismo, la ley establece la extensión del período de amparo al subsidio por maternidad hasta los 6 meses de edad del bebé en caso este padezca algún trastorno o enfermedad, que por su naturaleza o gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida del niño, sea con internación o con tratamiento domiciliario. Lo mismo ocurre cuando, sin haber riesgo de vida, el recién nacido presente algún tipo de discapacidad sensorial, física o intelectual, que requiera internación o tratamiento, que a juicio de médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre. Al término del amparo a este subsidio (6 meses de edad del recién nacido), los beneficiarios del subsidio económico para cuidados del recién nacido, podrán acogerse al mismo hasta que el hijo cumpla 9 meses de edad (este plazo era hasta los 6 meses de edad).

En todos los casos será el BPS quien determine la documentación requerida para acogerse a estos regímenes especiales.

Con respecto a los partos prematuros, cuando el mismo se dé entre las 34 semanas de gestación y la fecha presunta, la licencia por maternidad iniciará de inmediato, y se extenderá hasta cumplir las 14 semanas totales, o las ocho semanas desde la fecha inicial prevista para el parto, lo que ocurra más tarde. En cambio, si el parto ocurre antes de la semana 33, se extenderá hasta cumplir las 18 semanas totales, o las ocho semanas desde la fecha inicial prevista para el parto, lo que ocurra después.

Finalmente, con respecto a la paternidad, se agrega una nueva licencia por paternidad paga por el BPS para aquellos padres cuyos hijos nazcan con alguna de las condiciones antes mencionadas. En estos casos, en lugar de los 10 días corridos que de regla corresponden, se otorgan 30 días corridos de licencia para el padre.

La ley se aplicará a todos los nacimientos que ocurran desde su promulgación, así como aquellos que, habiendo ocurrido antes, no haya finalizado aun el período de subsidio por maternidad o paternidad.