Tras el cambio de gobierno el 1 de marzo de 2020, la nueva fuerza política presentó un proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC), lo cual ya había sido anunciado durante la campaña electoral. 

La LUC, con cambios en su redacción original es aprobada en julio 2020 como Ley No. 19.889. 

Específicamente, en materia de prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la LUC habilita la realización de un proceso de debida diligencia simplificado, en aquellos casos donde la operación o actividad se realice utilizando medios de pago electrónicos, tales como transferencias bancarias u otros instrumentos de pago emitidos por instituciones de intermediación financiera, o de los que éstas fueran obligadas al pago, o valores de los que éstas fueran depositarias. 

Se exceptúan las hipótesis ya previstas en la normativa aplicable que ameritaban una diligencia intensificada, por considerarse al cliente una persona políticamente expuesta, provenir de países que no son miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), provenir de países sujetos a sanciones o contramedidas financieras emitidas por organismos como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, provenir de países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación, no implicar la presencia física de las partes o de quienes los representen, utilizar tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato en las transacciones, utilizar cuantías elevadas de efectivo, etc.