Transparencia fiscal internacional y prevención del lavado de activos impacta nuevamente en accionistas y suma a los beneficiarios finales. Hasta hoy, solo titulares de acciones al portador eran obligados a comunicar información al Banco Central. En el 2017, se espera ampliar la obligación a todas las entidades residentes y algunas no residentes. También se suman exigencias sobre la visibilidad de beneficiarios finales. Previsión será la clave de supervivencia.

Que nada quede afuera, esa es la filosofía. Antes del receso parlamentario se promulgaría una nueva ley que, entre otros fines y novedades merecedoras de una nota aparte, busca evitar el ocultamiento de accionistas y beneficiarios finales. ¿Por qué? Porque desde hace años, el mundo viene transitando el camino de la transparencia fiscal y el espacio para la reserva es cada vez más acotado.

La ley del 2012 sobre titulares de acciones al portador, aprobada a requerimiento de la OCDE, es un antecedente inmediato: las exigencias y sanciones se fueron endureciendo hasta el punto de culminar con la vida de las sociedades incumplidoras. Por lo tanto, ahora, antes de que caliente el verano 2016/2017 será fundamental que todos los posibles afectados se asesoren y eviten consecuencias irreversibles.

El proyecto obliga a abandonar la reserva e identificarse a dos grupos, beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas.

1. Beneficiarios finales.

¿Quiénes están obligados? – Los beneficiarios finales de entidades residentes y no residentes. En este último caso, si cumplen con alguna de las siguientes condiciones: i) actúan a través de un establecimiento permanente, ii) radican en Uruguay su sede de dirección efectiva o iii) son titulares de activos en nuestro territorio por valores superiores a 2.500.000 UI. También obliga a beneficiarios finales de fondos de inversión y fideicomisos del exterior que tengan administradores o fiduciarios residentes en nuestro país.

¿Qué se entiende por beneficiario final?- La intención es identificar a la o las personas físicas que directa o indirectamente controlen la sociedad con al menos un 15% de participación. En el caso de fideicomisos, se identificará a las personas físicas que cumplan con esas condiciones en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario final.

Algunas excepciones: El proyecto de ley establece excepciones para : i) sociedades personales o agrarias 100% propiedad de personas físicas beneficiarios finales, ii) sociedades de hecho o civiles 100% propiedad de personas físicas beneficiarios finales, iii) entidades que directa o indirectamente coticen en bolsa, iv) fondos de inversión y fideicomisos constituidos y supervisados por su país de residencia, v) condominios, sociedades conyugales y sociedades de bienes reguladas por la ley 18.246.

2. Titulares de participaciones nominativas.

¿Quiénes están obligados? Las S.A’s, sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier persona jurídica habilitada para emitir títulos nominativos.

3. Regulación común para ambos grupos afectados.

Modificaciones: Informar al Banco Central la identidad del beneficiario final o titular no basta. Si, por cualquier causa, se modifica la información entregada inicialmente, el cambio deberá comunicarse a la brevedad, con cierto margen extra si el obligado reside en el exterior.

¿Dónde se comunica? Ante el Banco Central del Uruguay. Operativamente esperamos un sistema similar al utilizado para titulares de acciones al portador.

¿Quién controlará el incumplimiento? La Auditoría Interna de la Nación.

¿Quién tendrá acceso a la información? En ciertas circunstancias, podrá ser accedida por DGI, la Secretaría Antilavado, organismos recaudadores extranjeros, la justicia penal y la Junta de Transparencia y Ética Pública.

Sanciones. Incumplir puede implicar en los casos más graves multas que a valores actuales rondan el cuarto millón de dólares. A su vez, se prohibirá la distribución de utilidades y se suspenderá el certificado único de DGI, imprescindible para que cualquier entidad opere comercialmente.

La experiencia indica que para reducir la probabilidad de intromisiones, multas y sanciones, es necesario, primero, verificar si efectivamente la empresa está obligada y, si lo está, hacer un análisis riguroso respecto de su estructura en un contexto de creciente asedio a la reserva. En Ferrere conocemos las consecuencias, a veces irreversibles, que acarrea para muchas empresas ser sometidas a estas revisiones. Por eso, un departamento especializado en la materia, analiza y establece caso a caso la estrategia y las medidas a tomar en procura de la supervivencia.