La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) dispuso medidas para contrarrestar los efectos de la pandemia en la circular EXT/UIF/DGE/2/2020 de 29 de abril. Algunos de los siguientes puntos incluyen poner a disposición un correo electrónico para recibir consultas y reclamos por parte de entidades públicas y privadas como también determinar que los requerimientos de información o solicitudes de información o investigación de casos urgentes solicitados por el Ministerio Público (Fiscalías), el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y la Procuraduría General del Estado sean firmados con firma digital de acuerdo a los estándares establecidos por la normativa actualizada.[1] La comunicación con Sujetos Obligados seguirá siendo posible a través de la plataforma informática preexistente. 

Se ha recomendado a los Sujetos Obligados prestar mayor atención a los siguientes aspectos: 

  1. Transferencias Electrónicas. - Mantener un monitoreo de las transferencias electrónicas nacionales e internacionales con especial énfasis en las operaciones históricas recurrentes durante la cuarentena.
  2. Activos Virtuales. - Los Sujetos Obligados se encuentran prohibidos de realizar operaciones con monedas virtuales y denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB.
  3. Aperturas de cuenta durante la crisis sanitaria. - Se recomienda a los Sujetos Obligados prestar especial atención en caso de apertura de cuentas durante este periodo y en todo caso reportar cualquier operación sospechosa a la UIF.
  4. Obligaciones de los Sujetos Obligados. - Los sujetos Obligados quedan excusados de cumplir con sus obligaciones de reportar actividades sospechosas durante la cuarentena, siempre y cuando se demuestre y se justifique de forma documentada que hayan existido circunstancias que imposibilitaron el cumplimiento de sus obligaciones.

 

[1] SD 4218 of 14/04/2020.