Artículo de Dr. Nelson Larrañaga Zeni.

Las partes pueden decidir voluntariamente someter el diferendo colectivo laboral a un arbitraje. La recurrencia a este mecanismo puede estar pactada en un convenio colectivo para resolver los casos de diferencias de interpretación o de aplicación del mismo. Esto es lo que se conoce como cláusula arbitral, donde las partes acuerdan someter la cuestión conflictiva a un arbitraje.

En el caso de no estar pactado previamente, las partes pueden acordar igualmente someter el diferendo a una arbitraje, luego de que agotaron todos los mecanismos de negociación directa o a través de la participación de un tercero conciliador/mediador.

La regla general es que la solución del conflicto colectivo laboral por arbitraje solo está reservada cuando el mismo versa sobre cuestiones jurídicas. Esto significa que el motivo de la contienda entre las partes se centra en la interpretación o aplicación de una norma jurídica preexistente (por ejemplo, una ley o un convenio colectivo). Este medio de solución no es muy utilizado para resolver conflictos colectivos económicos o de intereses, donde las partes no se ponen de acuerdo sobre reivindicaciones planteadas, que todavía no fueron recogidas en una norma.

Una cuestión muy importante es la designación del o los árbitros. En caso que sea unipersonal, las partes deberán ponerse de acuerdo en su designación, contando para ello con listas respectivas propias o proporcionadas por un Centro u Organismo independiente especializado en temas de arbitraje. En caso de que las partes entiendan que se deben designar tres miembros, dos serán elegidos respectivamente por cada parte y el tercero será elegido por acuerdo entre las partes según listas propuestas por cada árbitro.

Las partes en uso de su autonomía colectiva serán libres de diseñar el procedimiento, el plazo que insumirá cada una de las etapas, el término para el dictado del laudo y la mayoría requerida en caso de que sean varios árbitros y no exista unanimidad. También deberían definir si el laudo se dictará por Derecho o por equidad, si será inapelable, y si será obligatorio. En general, si el conflicto colectivo es jurídico se optará que sea resuelto por Derecho y si es de interés, se elegirá que se decida por equidad.

Esto que acabamos de reseñar se llama compromiso arbitral, que según la legislación de cada país, se instrumentará mediante formalidades especiales. Como se aprecia, el arbitraje es una vía extrajudicial, que es más rápida que la judicial común, en tanto las partes pueden acordar plazos breves en que deberá culminar cada una de las etapas del proceso.

Acceda en el documento adjunto a la ponencia elaborada por Nelson Larrañaga para el II Encuentro chileno-peruano-uruguayo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se desarrollará en Montevideo los días 29 y 30 de julio.

Hay casos en que por imperativos constitucionales se exige que en forma previa al inicio del proceso arbitral, se intente la conciliación entre las partes. Esta tarea la cumplirán el o los árbitros designados.

El dictado del laudo inapelable y obligatorio, en caso que así se haya acordado, pondrá fin al conflicto colectivo laboral y las partes deberán llevar a cabo las acciones que correspondan para lograr su ejecución integral.

Finalmente, cabe destacar que la utilización de este mecanismo de arbitraje debe ser el resultado de la libre voluntad de las partes. Por consiguiente, queda excluido el arbitraje obligatorio impuesto a las partes.

En este sentido el Comité de Libertad Sindical afirma que la norma que imponga el arbitraje en caso que no exista acuerdo en la negociación colectiva bipartita, no está de conformidad con el principio de negociación voluntaria contenido en el artículo 4º del Convenio núm. 98.

En nuestro medio, en materia laboral no es común utilizar este mecanismo para solucionar los conflictos colectivos jurídicos. Pero es una vía disponible que muchas veces permite darle solución a un conflicto que parecía no tener salida y se estaba postergando demasiado en el tiempo.

Si las partes por sí o con la ayuda de un tercero ensayaron varias fórmulas y todas fracasaron, no hay mejor camino que el conflicto colectivo jurídico lo decida un árbitro o un tribunal arbitral, mediante el dictado de un laudo de cumplimiento obligatorio. Mientras se sustancia el procedimiento arbitral, las partes se comprometen a la paz y a retomar el trabajo. Y luego que se dicte el laudo, también continuarán en paz, debiéndose cumplir el mismo de buena fe.