Artículo de Federico Silva para Cinco Días

Los sospechosos somos muchos: bancos, financieras, aseguradoras, casas de cambio y bolsa, sociedades de inversión y de mandato, administradoras de fondos mutuos, de inversión y de jubilación, cooperativas, explotadores de juegos de azar, inmobiliarias, organizaciones sin fines de lucro (ONGs), casas de empeño, entes públicos, intermediarios financieros, actividades y profesiones no financieras, como comerciantes de joyas, piedras, metales preciosos, objetos de arte, antigüedades, estampillas o monedas antiguas, operadores de transferencias de dinero y valores, vendedores de automóviles, escribanos, contadores, auditores, locadores de cajas de seguridad, transportadores de caudales y abogados. Todas estas actividades están sujetas y obligadas por la Ley 1.015/97 de Paraguay “que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”. Es que el “lavado” de dinero y bienes mal habidos se desarrolla a todos los niveles.

Rentabilidad bastarda

El lavado de dinero es un creciente problema socioeconómico que impacta sobre la economía y el sistema financiero. Involucra dinero sucio que se intenta filtrar a la economía bajo visos de legalidad. El origen de las ganancias del narcotráfico, contrabando, falsificación, secuestro, sicariato, extorsión y tráfico de personas, entre otros, es dinero difícil de usar, salvo que se “lave”. Transformar el dinero sucio para poder operar es fundamental para la delincuencia. Las transacciones comerciales, de apariencia lícita, con muchos y sucesivos “cambios de mano”, trasposición de sectores de negocio, cruce de jurisdicciones, magnificación de “pérdidas” y otros mecanismos, son una parte sustantiva del entramado delictivo. Esos “lavados” involucran a compañías y empresarios que, a sabiendas o no, terminan siendo responsables de hechos punibles.

A su vez, hoy los sujetos obligados forman un vasto y heterogéneo mundo y, por lo general, no están muy familiarizados con estas normas, cuyo incumplimiento, particularmente en lo referente a la obligación de informar operaciones sospechosas, puede traerles graves sanciones. Esto se agrava por el control y la reglamentación de la Ley 1.015/97 por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (la “SEPRELAD”). Por tanto todo empresario debe preguntarse: ¿cómo operan las normas anti lavado de dinero?, ¿a quienes alcanzan? y ¿cómo evita ser sancionado por ellas?

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