El Instructivo Específico para Operadores de Actividades de Juegos de Azar y Casinos con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI), el Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) (en adelante, “el Instructivo”) fue aprobado por la Resolución Administrativa N° UIF/23/2023 el 14 de abril de 2023. Su objetivo es establecer lineamientos específicos para la implementación de la Gestión de Riesgos de la LGI/FT y FPADM en actividades de Juegos de Azar y Casinos. Este Instructivo nomina como sujetos obligados a toda persona jurídica con licencia de operación emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), para desarrollar actividades de Juegos de Azar y Casinos en sus casas matrices y sucursales. [Brindar una breve definición de “sujeto obligado”]. Asimismo, se determinan las obligaciones de los Sujetos Obligados de conocer a su cliente interno (empleados) y obtener información de los miembros del Directorio o Asamblea de Socios y de sus Socios y Accionistas para establecer su perfil de riesgo de LGI/FT y FPADM. Estas obligaciones tienen el fin de que los Sujetos Obligados puedan aplicar medidas de Debida Diligencia.

Respecto a la estructura funcional, el Instructivo establece que el Sujeto Obligado debe cumplir con las obligaciones detalladas en el Instructivo a través del Directorio, Asamblea de Socios, Gerente General – o sus equivalentes. Para ello, señala los criterios para la conformación y designación, de la Unidad de Cumplimiento o Funcionario Responsable, sus suplentes, y del Analista(s) de Cumplimiento, quienes serán los encargados del cumplimiento del Instructivo. Determina también las prohibiciones, causales de destitución, suplencia o ausencia y detalla sus obligaciones.El Funcionario Responsable – o su equivalente – deberá elaborar el Plan Anual de Trabajo, con contenido mínimo determinado, de acuerdo al Instructivo, y el Directorio o la Asamblea de Socios deberá aprobar su aplicación para la gestión siguiente.

De la misma manera, el Funcionario Responsable elaborará el Programa Anual de Capacitación, que deberá estar incluido en el Plan Anual de Trabajo para la Gestión de LGI/FT y FPADM. Este programa deberá contener mínimamente la capacitación para el Funcionario Responsable y Analista(s) de Cumplimiento, la capacitación a los miembros del Directorio u Asamblea de Socios y ejecutivos (al menos una vez al año), y la capacitación a los clientes internos (anual) orientada al tipo de trabajo que realizan y al área a la que pertenecen. Las capacitaciones deberán ser registradas con la descripción de la fecha, participantes, temas y resultados obtenidos de las evaluaciones, abordando normativa vigente y regulatoria en materia de LGI/FT y FPADM; normativa interna; responsabilidades, obligaciones y sanciones por incumplimiento de la normativa referida; riesgos a los que el Sujeto Obligado podría estar expuesto; tipologías, conceptos y consecuencias de LGI/FT y FPADM; países considerados de alto riesgo; procedimiento de aplicación del congelamiento preventivo y descongelamiento; y, otras capacitaciones relacionadas en la materia.

En cuanto a la Auditoría, el Instructivo distingue la auditoría interna de la auditoría especial. La primera debe resultar en un informe anual (que forma parte del Plan Anual de Trabajo del Auditor Interno) y ser remitido a la AJ, y será relativa al cumplimiento técnico y de efectividad de la gestión de riesgos de la LGI/FT y FPADM. El segundo podrá ser requerido por UIF y remitido a la misma y a la AJ, elaboradas por la Unidad de Auditoría Interna, Auditor Interno u otro contratado. Adicionalmente, la UIF podrá solicitar, a través de la AJ, la realización de Auditorías Externas con propósito especial en las condiciones y plazos y definir el contenido y alcance de dicha Auditoría.

Respecto a las medidas preventivas, el Manual Interno para la Gestión de Riesgos de LGI/FT y FPADM será elaborado por el Funcionario Responsable. Dicho manual debeconsiderar la complejidad de las operaciones, clientes, productos y servicios ofrecidos por el Sujeto Obligado, en un plazo de 45 días a partir de la notificación con la Resolución Administrativa de Autorización de Funcionamiento otorgada por la AJ. Será presentado en medio físico y digital a requerimiento formal de la AJ. Finalmente, el Funcionario Responsable debe difundir el Manual a todo empleado del Sujeto Obligado, exceptuando los procedimientos y documentos confidenciales.
Así, el Sujeto Obligado debe administrar sus riesgos de LGI/FT y FPADM, implementando estrategias, objetivos, políticas, metodología, procedimientos y acciones que deben ser aprobados por el Directorio o Asamblea de Socios y formar parte del Manual Interno, para la Gestión de Riesgos de LGI/FT y FPADM, que le permitan identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar los riesgos de LGI/FT y FPADM a los que está expuesto (etapas del proceso de gestión).

Estas etapas de proceso de gestión tomarán en cuenta los Factores de Riesgo Cliente (y Cliente Ganador), Servicio, Zona Geográfica y Operacional. Al finalizar éstas, el Sujeto Obligado desarrollará e implementará canales de comunicación a fin de acceder e intercambiar información veraz sobre la gestión de riesgos de LGI/FT y FPADM entre el Funcionario Responsable, el Directorio u Asamblea de Socios, los ejecutivos y todos sus funcionarios y de todos ellos entre sí.

Como actividad de control de gestión de riesgos de LGI/FT y FPADM, el Sujeto Obligado deberá implementar y ejecutar una política de aceptación de clientes, definiendo las personas con las que establecerá o no relaciones comerciales, contar con la autorización de la Alta Gerencia u Órgano equivalente para Personas Expuestas Políticamente (PEP) extranjeras; en los casos de una relación comercial de mayor riesgo con un proveedor que sea PEP nacional o a quien se le haya confiado una función prominente en una organización internacional; Personas relacionadas con la comercialización de armas, explosivos o similares; y, Comerciantes de Metales y/o Piedras Preciosas.


El Sujeto Obligado deberá adoptar, establecer e implementar las acciones necesarias para conocer a su cliente a través de documentación, datos y/o información y/o de fuente independiente, deberá aplicar la debida diligencia para conocer al cliente, para la identificación del cliente, respecto a la debida diligencia al Cliente Ganador, para la identificación de proveedores.

Cabe resaltar que este Instructivo Operativo incorpora a la Persona Expuesta Políticamente – PEP, por lo que establece la identificación y administración de la PEP y una elaboración de datos de sus Clientes PEP del Sujeto Obligado.
Posteriormente, el Sujeto Obligado realizará una identificación y verificación permanente que la persona natural o jurídica no esté registrada en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas u otras que la UIF instruya.
El Sujeto Obligado deberá realizar un análisis en caso de identificar señales de alerta, para determinar si se trata de una operación inusual, luego calificarlo o no como sospechosa. En este último caso si los fondos proceden de una actividad delictiva de LGI/FT y FPADM. El instructivo también contempla actividades consideradas como operaciones sospechosas. Identificada la operación, se debe llenar el formulario ROS y enviarlo a la UIF.