Desde el tercer semestre de 2021, en el marco de la implementación de la Resolución 36/2021 “Que Aprobó el Plan de Acción de la Dirección General de Supervisión y Regulaciones”, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (“SEPRELAD”) empezó a hacer controles aleatorios a los sujetos obligados de la Ley 1.015/97 “De Prevención de Lavado de Activos”, como los bancos, las financieras, las compañías de seguro, las casas de cambio, las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores), las sociedades de inversión, las sociedades de mandato, las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación, las cooperativas,  los explotadores de juegos de azar, las inmobiliarias,  las organizaciones sin fines de lucro, las casas de empeño, las entidades gubernamentales, las actividades y profesiones no financieras, como vendedores de vehículos, las personas o empresas que se dediquen a la intermediación financiera, al comercio de joyas, piedras y metales preciosos, de objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática, las empresas de transferencia de dinero y las casas de crédito, exigiendo prueba del cumplimiento de las normativas reglamentarias en materia de prevención de lavado de activos que la SEPRELAD les impone.

Entre otras, cosas, en el marco de las auditorias la SEPRELAD exige se le proporcione constancia de: contar con un manual de prevención de lavado de activos; haber designado un Oficial de Cumplimiento; haber hecho capacitaciones en materia de prevención de lavado de activos a sus colaboradores, y otros.

El incumplimiento de estas exigencias puede dar lugar a sanciones administrativas a personas jurídicas y a personas físicas bajo la Ley 1.015/97. Las personas físicas involucradas, ya sean sujetos obligados o directivos y personal de éstos, pueden ser sancionados con: apercibimiento; amonestación pública; multa de hasta 500 salarios mínimos (aproximadamente US$ 162.000); multa de entre el 1% y el 10% del monto de la operación involucrada; remoción del cargo con inhabilitación de tres a 10 años para el ejercicio de cargos de dirección y administración; la cancelación de autorizaciones que ostenten; y para accionistas con cargos directivos, la suspensión de distribución de dividendos de hasta tres ejercicios. Por su parte, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con: apercibimiento; amonestación pública; multa de hasta 5.000 salarios mínimos (aproximadamente US$ 1.620.000); multa de hasta el 50% del monto de la operación involucrada; suspensión, clausura o inhabilitación temporal de la licencia para operar de hasta un año; o revocación de la autorización para operar.