La Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) fue reformada en diciembre de 2019 y el 4 de agosto de 2020 pasado se publicaron varias reformas al Reglamento de Aplicación de la LRTI (RALRTI), normativa que trajo cambios relevantes al régimen tributario. En este boletín se expondrá el tratamiento tributario con relación al Impuesto a la Renta (IR) en la distribución de dividendos a la luz de estas reformas. 

Dividendos distribuidos por sociedades residentes 

A partir del ejercicio fiscal 2020 se encuentran exentos de IR únicamente los dividendos distribuidos a sociedades residentes en el Ecuador o a establecimientos permanentes de sociedades no residentes; en consecuencia, el “dividendo distribuido” a sociedades no residentes o a personas naturales (residentes o no), está gravado con el IR y la sociedad que distribuye el dividendo está obligada a actuar como agente de retención. 

De acuerdo a las definiciones reglamentarias, el concepto de “dividendo distribuido” se ajusta a las siguientes reglas:

Tabla No. 1

Dividendos distribuidos 

Tipo de entidad que distribuye el dividendo

Momento de distribución del dividendo

Monto de dividendo distribuido

Sociedades constituidas en Ecuador.

Cuando el órgano corporativo (junta, directorio u otro correspondiente) resuelve la distribución

Monto que decidió distribuirse, independientemente del momento de pago efectivo.

Sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos, constituidas al amparo de leyes extranjeras.

Al momento en que la sucursal o establecimiento permanente en Ecuador presenta su declaración de IR (abril de cada año)

Resultado de restar del 2% de los ingresos anuales la participación laboral y el impuesto a la renta causado.

Sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, excepto las indicadas anteriormente.

Excedentes a casa matriz, conforme los ingresos, costos y gastos atribuibles a la operación en el Ecuador menos participación laboral e impuesto a la renta causado.


Porcentajes de retención 

El ingreso gravado es el 40% del “dividendo distribuido”, a este valor se aplica el porcentaje de retención que corresponda. Toda entidad que distribuya dividendos debe actuar como agente de retención, independientemente de que tenga o no dicha condición de manera habitual. 

Para establecer los porcentajes de retención, aplican las siguientes normas (LRTI, Art. 39.2): 

a) Dividendos distribuidos a personas naturales con residencia fiscal en Ecuador 

El monto del ingreso gravado de este dividendo, formará parte de su renta global. El porcentaje de retención es el constante en la tabla No. 2 (resolución No. 13 del SRI): 

Tabla No. 2

Tabla de retenciones

Ingreso gravado desde

(fracción básica)

Ingreso gravado hasta

(fracción excedente)

Retención sobre fracción básica

Porcentaje retención sobre fracción excedente

-

20.000,00

0

0%

20.000,01

40.000,00

0

5%

40.000,01

60.000,00

1.000,00

10%

60.000,01

80.000,00

3.000,00

15%

80.000,01

100.000,00

6.000,00

20%

100.000,01

En adelante

10.000,00

25%

Cuando la distribución de dividendos se produzca más de vez ocasión en el mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario persona natural residente en el Ecuador, se deberá sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución. Al resultado se aplicará las tarifas previstas en la tabla No. 2 y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones. El valor de la diferencia resultante constituirá la retención en la fuente. 

b) Dividendos distribuidos a sociedades no residentes con beneficiario efectivo en Ecuador

Esta misma tabla se aplica en aquellos casos en que se distribuyan dividendos en favor de sociedades no residentes, respecto de la participación que corresponda a un beneficiario efectivo residente en Ecuador. 

Al igual que el literal anterior, cuando la distribución de dividendos se produzca más de vez ocasión en el mismo ejercicio fiscal a un beneficiario efectivo, se deberá sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución. Al resultado se aplicará las tarifas previstas en la tabla No. 2 y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones. El valor de la diferencia resultante constituirá la retención en la fuente. 

c) Dividendos distribuidos a no residentes

Los dividendos distribuidos a personas naturales o sociedades, ambos sin residencia en el Ecuador y que en el caso de sociedades no cuente con un beneficiario efectivo ecuatoriano, están sujetos a una retención del 25% (tarifa general de sociedades).

Cuando la sociedad que distribuye los dividendos incumple el deber de informar sobre su composición societaria, es aplicable una retención del 35% (máxima tarifa de IR de personas naturales), únicamente sobre los dividendos que corresponden al incumplimiento.

d) Préstamos a accionistas o partes relacionadas 

Los préstamos a todo titular de derechos representativos de capital (accionistas, beneficiarios, etc.) o préstamos no comerciales a partes relacionadas, se considera como anticipo de dividendos, por lo que a más de la retención correspondiente de conformidad con las reglas antes expuestas, quien otorga el préstamo debe realizar una retención sobre el monto total de la operación, aplicando la tarifa de impuesto a la renta que le corresponda. 

Exención particular para fondos y fideicomisos de titularización

Se encuentran exentas de impuesto a la renta las utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, con estas condiciones: 

  1. Que los activos inmuebles no sean transferidos y los derechos representativos de capital de estas sociedades se encuentren inscritos en el catastro público de mercado de valores y en una bolsa de valores del Ecuador;
  2. Que estas sociedades tengan como mínimo 50 beneficiarios de derechos representativos de capital y que ninguno sea titular (directa o indirectamente) del 49% o más del patrimonio. Para el cálculo de los beneficiarios se excluirá a las partes relacionadas; y,
  3. Que distribuyan la totalidad de dividendos a sus accionistas, cuotahabientes, inversionistas o beneficiarios. 

Exención para distribución de dividendos en acciones 

Con la reforma, se aclara que el total de la capitalización de utilidades, no será considerado para efectos tributarios como distribución de dividendos, aún en caso de que se trate de la reinversión de utilidades del Art. 37 de la LRTI.

 

Fuente:

 

  • Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019.
  • Decreto Ejecutivo No. 1114 publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 260 de 4 de agosto de 2020.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 157 de 9 de marzo de 2020.

 

El presente es un resumen de la normativa citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Ferrere Abogados; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada.