En el marco de la Agenda Digital Uruguay (Decreto 405/2011), se estableció como meta la creación de redes avanzadas para la salud y la historia clínica electrónica integrada a nivel nacional. Esto en el entendido, que las tecnologías de la información tienen gran potencial para la mejora de los servicios de salud.

El Decreto 242/2017 recientemente aprobado viene a cumplir con este objetivo, disponiendo que todas las instituciones de salud, públicas y privadas deben llevar una historia clínica electrónica de cada persona. Asimismo, delega en el Ministerio de Salud Pública la fijación de los plazos y condiciones de implementación.

En forma adicional se crea una “Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional” como marco para el intercambio de información asistencial de pacientes entre instituciones de salud, incluyendo al Ministerio de Salud Pública.

Se regulan aspectos específicos de la plataforma, como ser la obligatoriedad de utilización por parte de las instituciones de salud los datos que son necesarios registrar, quiénes tienen derecho a acceder y las seguridades necesarias para el manejo de la información.

Por otra parte, también dedica un capítulo específico al manejo particular de las historias clínicas electrónicas por parte de las instituciones de salud, remarcando, entre otras cosas: su carácter de medio probatorio auténtico; que la seguridad de la información es responsabilidad de cada institución y que toda alteración a la información contenida debe quedar registrada con fecha y datos del autor.