El pasado 30 de setiembre el Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó las Circulares N° 2.393 y 2.394 que introducen modificaciones en relación con la actividad de gestión de portafolios de fondos de inversión del exterior.

Las referidas Circulares modifican la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (“RNMV”) y la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”), introduciendo determinados requisitos en sede de Intermediarios de Valores y Gestores de Portafolios (en lo que refiere a las instituciones del Mercado de Valores) y de Bancos, Casas Financieras, Cooperativas de Intermediación Financiera, Bancos de Inversión, Instituciones Financieras Externas y Representaciones (en lo que refiere a las instituciones del Sistema Financiero) para desarrollar dicha actividad.

En consecuencia, la nueva normativa indica que la gestión de portafolios de fondos de inversión del exterior podrá hacerse por entidades que hayan sido previamente autorizadas por el BCU bajo las licencias indicadas, y que se cumpla con los requisitos incorporados por las Circulares.

A continuación, detallamos la información más relevante:

Circular N° 2.393 – RNMV: Intermediarios de Valores y Gestores de Portafolios

La Circular N° 2.393 incorpora los artículos 62.1.1 y 127.8.1 a la RNMV, en sede de Intermediarios de Valores y Gestores de Portafolios respectivamente. En efecto, ambos artículos: (i) reconocen que la actividad de gestión de portafolios podrá ser sobre fondos de inversión tanto nacionales como del exterior; y (ii) indican los requisitos que deberán cumplir los fondos del exterior para que los Intermediarios de Valores y los Gestores de Portafolios puedan gestionar su portafolio sin autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”).

En este sentido, los fondos de inversión del exterior deben cumplir con:

  1. Encontrarse inscripto en un país cuyo regulador del mercado de valores sea miembro integrante de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y signatario pleno (Apéndice A) del Memorándum de entendimiento multilateral sobre consulta, cooperación e intercambio de información de la mencionada organización.
  2. No encontrarse inscripto en un país o jurisdicción no cooperante o con deficiencias estratégicas en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En el caso de que los fondos de inversión del exterior no cumplan con los requisitos mencionados, el Intermediario de Valores o el Gestor de Portafolios que desee desarrollar la mencionada actividad deberá solicitar autorización previa a la SSF.

Circular N° 2.394 – RNRCSF: Bancos, Casas Financieras, Cooperativas de Intermediación Financiera, Bancos de Inversión, Instituciones Financieras Externas y Representaciones

En el mismo sentido, la Circular N° 2.394 modifica el artículo 439 de la RNRCSF que refiere, entre otras, a la actividad de gestión de portafolios, incorporando los requisitos mencionados en sede de Intermediarios de Valores y Gestores de Portafolios para el caso de las instituciones financieras que realicen gestión de portafolio de los fondos de inversión en el exterior. Para que dichas instituciones puedan realizar la actividad sin requerir autorización previa a la SSF, será necesario que el fondo cumpla con los mismos requisitos dispuestos por la Circular N° 2.393 mencionada anteriormente, los fondos de inversión del exterior deben cumplir con:

  1. Encontrarse inscripto en un país cuyo regulador del mercado de valores sea miembro integrante de IOSCO y signatario pleno (Apéndice A) del Memorándum de entendimiento multilateral sobre consulta, cooperación e intercambio de información de la mencionada organización.
  2. No encontrarse inscripto en un país o jurisdicción no cooperante o con deficiencias estratégicas en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva según el GAFI

En el caso de que los fondos de inversión del exterior no cumplan con los requisitos mencionados, las instituciones que deseen desarrollar la mencionada actividad deberán solicitar autorización previa a la SSF.

Hacemos notar que para los Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos no se incluyó expresamente la posibilidad de desarrollar la actividad de gestión de portafolios de fondos del exterior, por lo cual dicha actividad no quedaría amparada ahora bajo esa licencia.