El Decreto 182/2013, que reglamentó la gestión ambientalmente adecuada para la gestión y disposición final de los residuos sólidos industriales, estableció, además, obligaciones específicas para los generadores de residuos a quienes responsabiliza desde su generación hasta su disposición final. Entre estas obligaciones, se encuentra la de tener un plan de gestión de residuos y presentar declaraciones juradas anuales.

En este marco, el pasado 4 de mayo se publicó la Resolución N° 133/016 que fija el cronograma a los efectos de organizar la recepción de las declaraciones juradas anuales de generación de residuos sólidos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto antes mencionado. El cronograma se divide en cuatro bloques de vencimientos según la actividad: 30 de mayo, 10 de junio, 20 de junio y 30 de junio.

La falta de presentación de esta declaración puede ser sancionada con multas de entre 50 y 2.500 UR. Sin perjuicio de otras medidas que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá tomar.

Las actividades comprendidas en este Decreto son, entre otras, la industria manufacturera, las explotaciones mineras, las actividades de fraccionamiento o almacenamiento de productos peligrosos, la cría de intensiva de ganado vacuno, las avícolas y tambos, aeropuertos, aeródromos, puertos, la comercialización de combustibles, etc.

Vale recordar que este Decreto marcó un hito en la gestión de estos residuos ya que hasta esa fecha no existían normas que los regulara, lo que provocaba prácticas ambientalmente inadecuadas.