En un nuevo leading case en materia de arbitraje y orden público en Paraguay, un Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, confirmó la validez de una cláusula arbitral CCI que Renault había pactado con un distribuidor en Paraguay.

El Tribunal revocó una decisión de un juez inferior que había desechado el pacto arbitral que preveía un arbitraje bajo el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y sede en Asunción, Paraguay por contrariar el orden público.

En el fallo en apelación el Tribunal fue categórico en que el acuerdo es válido y ejecutable. La elección de la sede Paraguaya garantiza la aplicación de la lex arbitri y el control judicial nacionales, mientras que las reglas ICC operan como normas procedimentales compatibles con el derecho paraguayo. Esta decisión despeja definitivamente el argumento según el cual la utilización de reglamentos internacionales vulneraría el orden público local.

Asimismo, el Tribunal reafirmó el principio Kompetenz-Kompetenz, estableciendo que solo corresponde apartarse del arbitraje cuando la cláusula sea clara y manifiestamente nula, ineficaz o de ejecución imposible, lo que no ocurrió en este caso. En consecuencia, remitió la controversia al arbitraje.

El equipo de FERRERE que representó a Renault en la disputa señaló que el fallo fortalece la solución en vía arbitral de disputas complejas en Paraguay, en línea con el crecimiento de la inversión y los proyectos estratégicos para el país.