En un fallo unánime, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló un decreto que limitó la cantidad de farmacias que pueden tener las cadenas y otros aspectos de su actividad de venta de productos. 

La decisión es relevante no solo para este sector sino para la actividad económica y la inversión en general en Uruguay.

Según el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, rigen plenamente en el país “los principios y reglas de la libre competencia” en “todo lo atinente a la regulación de los mercados”.

La libertad de mercado solo se puede limitar si se cumplen dos requisitos: que se haga por ley (no por decreto) y por razones de interés general. El Tribunal entiende que el decreto anulado imponía “severas restricciones” que violaban el derecho “fundamental” a la “libertad de industria y comercio” y el principio de “reserva legal”.

Respecto en concreto al mercado de farmacias, el fallo sostiene que el Poder Ejecutivo actuó “extralimitándose” y que “la normativa relativa al ejercicio de la policía sanitaria que se le confiere al [Ministerio de Salud Pública] por parte de la legislación vigente…abarca un conjunto de aspectos técnicos político-sanitarios referidos a la salud pública, pero no autorizan a establecer restricciones ni limitaciones a la política económica y comercial de los agentes del mercado por la vía reglamentaria”.

Sentencia en el documento adjunto.