El 14 de Octubre de 2011, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo decidió a favor de JPMorgan Chase, Chemical, Credit Suisse y Dresdner Lateinamerika en un juicio iniciado para anular una decisión de la Dirección General Impositiva, que demandaba más de US$ 85 millones en impuestos impagos.

La DGI argumentaba que los bancos eran solidariamente responsables por la supuesta deuda tributaria de San Luis por su gestión del Banco Comercial en Uruguay. Los bancos eran accionistas minoritarios de San Luis.

La DGI sostenía que la gestión de San Luis del Banco Comercial había creado una presencia gravable en Uruguay y que las instituciones financieras extranjeras eran solidariamente responsables por dichos impuestos impagos. La base de este argumento era que los accionistas de San Luis habían perdido la protección de la responsabilidad limitada ya que San Luis había actuado en Uruguay sin registrar una sucursal, y por lo tanto, debía recibir el trato de "sociedad irregular" por analogía con una sociedad local que no había cumplido con todos los procedimientos de incorporación.

La sentencia concluyó que ninguna norma impositiva respaldaba a la DGI ya que los bancos no participaron en la administración o gestión de San Luis y no pueden ser considerados representantes de San Luis y por tanto solidariamente responsables por las deudas tributarias de la sociedad.

La sentencia además estableció que San Luis no es una empresa irregular y que los accionistas nunca podrían ser responsables por las supuestas deudas tributarias de la empresa. El Tribunal concluyó que dicha sanción, responsabilidad solidaria, no es aplicable por analogía con otras normas. De acuerdo con el Tribunal, si una sociedad extranjera se ha incorporado con regularidad en el extranjero, no puede volverse irregular, activando la responsabilidad de sus accionistas, por no registrar una marca en Uruguay.

La sentencia sienta un gran precedente ya que es la primera vez que el mayor tribunal administrativo, o cualquier tribunal de Uruguay, se expide sobre la teoría de la supuesta irregularidad de sociedades extranjeras que no registran una sucursal.

Alberto Varela, socio de FERRERE, al frente del Departamento de Impuestos, dijo: “Esta sentencia habla muy bien de la fortaleza de las instituciones en el Uruguay. Este fue un caso por un monto muy alto, que trató un asunto muy complejo en relación con eventos críticos de la historia de nuestro país. El Tribunal fue capaz de abstraerse de estas circunstancias y aplicar la ley a través de una sentencia sólida e incuestionable. Esto merece ser destacado.”